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En el Reglamento Provisional de 1821,
Piura está considerada en la categoría de Provincia del Departamento de
Trujillo, en igualdad de condiciones figura en el Decreto del 21 de
junio de 1825 y en las leyes del 19 de mayo de 1828 y del 29 de agosto
de 1834. Por decreto del 30 de enero de 1837 se le erigió en provincia
litoral.
LEY
DE CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
RAMON CASTILLA
Presidente de la República
Por Cuanto: El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Considerando:
Que la Provincia Litoral de Piura, por la extensión de su territorio,
por el aumento de su población y los importantes servicios que ha
prestado desde la guerra de la Independencia, merece ser elevada a
Departamento
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Se constituye el Departamento de Piura, con las provincias
siguientes: Cercado de Piura, Payta y Ayabaca.
Art. 2º.- La provincia del Cercado, tiene por capital la ciudad de Piura
y consta de los distritos: Piura, Castilla, Sechura, Catacaos,
Tambogrande, Yapatera, Morropón, y Salitral.
Art. 3º.- La Provincia de Payta, tiene por capital la ciudad de este
nombre y consta de los Distritos: Payta, Colán, Tumbes, Amotape, Huaca,
Sullana y Querecotillo.
Art. 4º.- La Provincia de Ayabaca, tiene por capital la ciudad de
Huancabamba, y consta de los Distritos: Huancabamba, Huarmaca, Sondor y
Sondorillo, Chalaco, Cumbicus, Suyo, Frías y Ayabaca, cuya cabeza de
partido se eleva a ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su
cumplimiento.
Dada en Lima, a 20 de marzo de 1861
Miguel del Carpio, Presidente del Senado.- Antonio Arenas, Presidente de
la Cámara de Diputados.- José H. Cornejo, Secretario del Senado.- Manuel
Antonio Zarate, Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de debido
cumplimiento.
Dado en la casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 30 de marzo de 1861.
PIURA. PROVINCIA LITORAL
Andrés Santa Cruz
Capitán General, Presidente de Bolivia, Gran Mariscal Pacificador del
Perú, Supremo Protector de los Estados Sur y Sur Peruano,
Considerando:
Que la provincia de Piura, por su situación topográfica debe ser
gobernada por una autoridad suficientemente facultada para tomar las
medidas necesarias a su seguridad y promover todas las mejoras de que es
susceptible su industria agrícola y mercantil y que merece por su
antiguo y constante patriotismo:
Decreto:
Art. 1º.- La Provincia de Piura se erige en Gobierno Litoral y su
Gobernador recibirá directamente las órdenes del Supremo Gobierno y se
entenderá del mismo modo con él, dirigiéndole sus comunicaciones por el
Ministerio que corresponda la naturaleza de los negocios sobre que ellos
se versen.
Art. 2º.- El Gobernador será reconocido por único jefe de los empleados
civiles existentes en el territorio de la Provincia; disfrutará el
sueldo de dos mil pesos anuales y tendrá para el despacho un secretario
con dotación de mil pesos, dos amanuenses, el uno con cuatrocientos y el
otro con doscientos cincuenta pesos.
Art. 3º.- Queda suprimido el cargo de Subprefecto, cuyas funciones se
ejercerán conforme al reglamento respectivo, por un Intendente de
Policía, quien recaudará las contribuciones y demás rentas, otorgando
las mismas fianzas que prestaba aquel; y percibirá por dicho encargo el
seis por ciento sobre la cantidad que recaude.
Art. 4º.- El Teniente Administrador de Aduana de la ciudad de Piura,
desempeñará además de sus funciones naturales, las de Administrador de
Tesorería; llevará la cuenta, abrirá los cargos de la matrícula al
Intendente, cuidará de que éste las recaude, en su oportunidad y las
administrará y distribuirá conforme a las leyes disfrutando por este
encargo el sobresueldo de doscientos pesos anuales.
Art. 5º.- Para que pueda cumplir con exactitud sus obligaciones, se
nombrará a propuesta suya un auxiliar con la dotación de trescientos
pesos anuales.
El Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la
ejecución de este decreto y de mandarlo imprimir.
Dado en el Palacio Protectorial, en Lima, a 30 de enero de 1837.
ANDRES SANTA CRUZ - Por orden de S.E. - José María Galdiano. |