REAL CÉDULA DE 1537
DEL ARCHIVO PINAL
ARCHIVO PINAL DE
MADRID.- El 7 de diciembre de 1537, el Rey de España concedió a la ciudad
de Piura este Escudo de Armas por la siguiente Cédula Real, que copiamos del
Nobiliario de conquistadores de Indias, publicada en 1892 por la "Sociedad
de Bibliófilos Españoles" de Madrid:
Don
Carlos etc, etc, Por quanto: Hernando de Cavallos, en nombre de los vezinos é
moradores de la cibdad de San Miguel, que es en la provincia de la la Nueva
Castilla, llamada Perú, nos ha hecho relación quellos se han hallado en la
conquista de la dicha provincia, donde nos han servido en todas las guerras que
se han ofrecido, y pasado en ellas muchos peligros y trabajos, e que con deseos
de continuar más servicios han hecho y poblado de la dicha cibdad de San
Miguel, donde al presente biben y moran, e muchos dellos tienen sus mujeres y
casas de asyento, e nos havemos mandado de dicha cibdad a algunos de los dichos
vezinos de los oficiales e regimientos della, e mandado llamar e untitular
Cibdad de San Miguel, é nos suplicó y pidió por merced que acatando lo que
los dichos vezinos nos han servido en la conquista de la dicha provincia e nos
syrven en la población dicha mandásemos dar armas a la dicha cibdad, según e
como las tienen las otras cibdades destos nuestros reynos o como la nuestra
merced fuese e nos, acatando lo susodicho tuvimoslo por bien, e por la presente
hazemos merced e queremos e mandamos que agora e de aquí adelante la dicha
cibdad de San Miguel aya e tenga por sus armas conocidas un escudo dentro del
qual en el alto del unas nubes con unos rayos de fuego, que venga un [f.2] peso
con sus valancas, todo de oro [al margen va dibujado el escudo], y entremedias
del dicho peso un castillo de oro, con sus puertas e ventanas de azul, é dos
letras de oro que dize San Miguel, todo el dicho escudo en campo azul, y una
orla con una corona de Rey en lo alto de la dicha orla, y en los lados dos
cruzes con dos vanderas rebueltas a unas varas de lancas con un yerro de oro en
cada una hasta de lanca, e las vanderas de color de plata o blancas con unas
cruzes coloradas en ellas en campo colorado, según que asy van figuradas e
puntadas las quales dichas [testado: vanderas] armas damos a la dicha cibdad de
San Miguel por sus armas conocidas e señaladas para que las puedan traer e
poner e traygan e pongan en sus pendones, sellos, escudos e vanderas e en las
otras partes e lugares que quisyere e por bien tuviere según e como e de la
forma e manera que las ponen e traen las otras cibdades de nuestros reynos a
quien tenemos dadas armas, e por esta nuestra carta o por su traslado, sygnado
de escrivano público encargamos al Ilustrísimo Principe Don Felipe, nuestro
muy charo e muy amado nieto e hijo, e a los infantes, nuestros muy charos hijos
e hermanos, e a los perlados, uques, marqueses, condes, ricos honbres, maestres
de las hórdenes, priores, conmendadores e subcomendadores, alcaydes de los
castillos e casas fuertes e llamas e a los [f.3] del nuestro Consejo, alcaldes e
alguaziles de la nuestra casa e corte e chancillerlas, e a todos los
corregidores, alcaldes, alguaziles, merinos, prebostes, veynte e quatros,
regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades,
villas e lugares de estos nuestros reynos e señorios e de las dichas Yndias,
Yslas e tierra firme del mar océano, asy a los que agora son como a los que
serán de aquí adelante e a cada uno e qualquier dellos en sus lugares e
jurediciones que vos guarden e cunplan e hagan guardar e cunplirla dicha merced
que asy voz hazemos de las dichas armas, que las ayan e tengan por sus armas
conocidas e se las dexen cmo tales poner e traer e que en ello ni en parte dello
enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan poner en tienpo alguno
ni por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedis para
la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiziere, e demás mandamos al
homen que les esta dicha nuestra carta o el dicho su traslado sygnado como dicho
es mostrare, que los enplaze de que parezcan a menos en la nuestra
corte doquier que nos seamos Del dla que os enplazere hasta quinze días
primeros syguientes so la dicha pena, so la qual madamos a qualquier escrivano
público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio
sygnado con su sygno porque nos sepamos cómo se cumple nuestro mandado. Dada en
la villa de Valladolid, a syete días del mes de dizienbre de mil quienientos e
truynta e syete años. Yo el Rey. Refrendada de Juan Vázquez. Firmado del
doctor Beltrán Carvajal, Bernal y licenciado Gutierrez Velazquez.
Bernal Darlas
[rubricado]
Papeles de América.
Archivo Ducal de Alba.
Carpeta 238. Legajo
1033. Documento 25. Fojas 1/2
Trascripción
paleográfica: Laura Gutiérrez Arbulú.
|