Ley
Nº 315
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Considerando:
Que en el
Distrito de Amotape, de la Provincia de Paita, se encuentra el populoso e
importante caserío de Tamarindo que, por su desarrollo político, económico,
comercial e industrial, debe independizarse del Distrito de que forma parte,
para seguir la marcha progresiva en que lo ha colocado la naturaleza;
Que esta
independencia es tanto necesaria cuanto que en el día no le alcanza los
beneficios de la administración política y comunal, por la distancia en que se
encuentra de la capital del Distrito;
Que el caserío
de Tamarindo está capacitado, con sus respectivos anexos, para constituirse en
Distrito y conseguir así su autonomía política y comunal.
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
Creáse en la provincia de Paita, del Departamento de Piura, el Distrito de
Tamarindo, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Art. 2º.-
El nuevo Distrito queda comprendido bajo los límites siguientes: El N., con el
pueblo de Máncora: al S. con el río del Chira, de por medio y el Distrito de
La Huaca: Al E. con el caserío de Tangarará; y al O., con el pueblo de
Amotape.-
Art. 3º.-
Los límites divisorios son: El sitio Quebrada, llamada en los términos de
Palestina con Amotape; los términos de Capullanca, Monte Lima y Monte Abierto
con Máncora; los términos de Zapotal, Tangarará y el río Chira con Huaca.
Art. 4º.-
Forman parte del nuevo Distrito los siguientes caseríos. Polvareda, Huán,
Vista Florida, Palestina, Capullana, Monte Abierto, Monte Lima, Zapotal y
Tangarará.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la
sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Chiclayo, a los 12 días
del mes de julio de 1920.
Alejandro
Leguía A., Presidente del Congreso.- D. Acosta Cárdenas, Secretario del
Congreso.- Juan L. E. Armas, Secretario del Congreso.
Al Sr.
Presidente de la República.
Por tanto:
mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.-
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de agosto de 1920.
A. B.
LEGUIA.- G. Leguía y Martínez.