Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 315

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que en el Distrito de Amotape, de la Provincia de Paita, se encuentra el populoso e importante caserío de Tamarindo que, por su desarrollo político, económico, comercial e industrial, debe independizarse del Distrito de que forma parte, para seguir la marcha progresiva en que lo ha colocado la naturaleza;

Que esta independencia es tanto necesaria cuanto que en el día no le alcanza los beneficios de la administración política y comunal, por la distancia en que se encuentra de la capital del Distrito;

Que el caserío de Tamarindo está capacitado, con sus respectivos anexos, para constituirse en Distrito y conseguir así su autonomía política y comunal.

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- Creáse en la provincia de Paita, del Departamento de Piura, el Distrito de Tamarindo, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Art. 2º.- El nuevo Distrito queda comprendido bajo los límites siguientes: El N., con el pueblo de Máncora: al S. con el río del Chira, de por medio y el Distrito de La Huaca: Al E. con el caserío de Tangarará; y al O., con el pueblo de Amotape.-

Art. 3º.- Los límites divisorios son: El sitio Quebrada, llamada en los términos de Palestina con Amotape; los términos de Capullanca, Monte Lima y Monte Abierto con Máncora; los términos de Zapotal, Tangarará y el río Chira con Huaca.

Art. 4º.- Forman parte del nuevo Distrito los siguientes caseríos. Polvareda, Huán, Vista Florida, Palestina, Capullana, Monte Abierto, Monte Lima, Zapotal y Tangarará. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Chiclayo, a los 12 días del mes de julio de 1920. 

Alejandro Leguía A., Presidente del Congreso.- D. Acosta Cárdenas, Secretario del Congreso.- Juan L. E. Armas, Secretario del Congreso. 

Al Sr. Presidente de la República. 

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.- 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de agosto de 1920. 

A. B. LEGUIA.- G. Leguía y Martínez.