Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 1441

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Créase la Provincia de Sullana, que será formada por los Distritos de Sullana y Querecotillo, quedando éstos segregados de la Provincia de Paita. La capital de la Provincia de Sullana, será la ciudad del mismo nombre.

Art. 2º.- Los límites de la nueva Provincia de Sullana serán los mismos de los Distritos que la constituyen conforme a esa ley. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 1911. 

Agustín Tovar, Presidente del Senado.- Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.- Miguel Echenique, Senador Secretario Arturo Rubio. Diputado Secretario. 

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.- 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 1911

A.      B. LEGUIA.- P. Jiménez.