Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 8066

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso Constituyente 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Dívidese el Distrito de Sóndor, en la Provincia de Huancabamba, del Departamento de Piura, en dos Distritos: Sóndor y Sondorillo, que estarán separados por el río Huancabamba y dentro de los límites del antiguo Distrito de Sóndor.

Art. 2º.- La capital del Distrito de Sóndor será el pueblo de Sóndor y la capital del Distrito de Sondorillo será el pueblo de Sondorillo.

Art. 3º.- El Distrito de Sóndor tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen izquierda del río Huancabamba y el Distrito de Sondorillo tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen derecha del río Huancabamba, dentro de sus respectivos límites con los Distritos vecinos.

Art. 4º.- Anéxase al Distrito de Sondorillo los caseríos de Uchupata, Sicur y Lanche, que pertenecen a la comunidad de Ingano, del cercado y los fundos Siclamache y Mandorcillo, que pertenecen al Distrito de Huarmaca. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Casa del Congreso, en Lima, a los 14 días del mes de marzo de 1935. 

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.- M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.- Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de marzo de 1935. 

O.R. BENAVIDES.- A. Henriod.