Ley
Nº 8066
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
Constituyente
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
Dívidese el Distrito de Sóndor, en la Provincia de Huancabamba, del
Departamento de Piura, en dos Distritos: Sóndor y Sondorillo, que estarán
separados por el río Huancabamba y dentro de los límites del antiguo Distrito
de Sóndor.
Art. 2º.-
La capital del Distrito de Sóndor será el pueblo de Sóndor y la capital del
Distrito de Sondorillo será el pueblo de Sondorillo.
Art. 3º.-
El Distrito de Sóndor tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de
la margen izquierda del río Huancabamba y el Distrito de Sondorillo tendrá
como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen derecha del río
Huancabamba, dentro de sus respectivos límites con los Distritos vecinos.
Art. 4º.-
Anéxase al Distrito de Sondorillo los caseríos de Uchupata, Sicur y Lanche,
que pertenecen a la comunidad de Ingano, del cercado y los fundos Siclamache y
Mandorcillo, que pertenecen al Distrito de Huarmaca.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del
Congreso, en Lima, a los 14 días del mes de marzo de 1935.
Clemente J.
Revilla, Presidente del Congreso.- M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.- Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
mando se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de marzo de 1935.
O.R.
BENAVIDES.- A. Henriod.