Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 8243

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente: 

El Congreso Constituyente 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Crease el Distrito de Sicchez en la Provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura.

Art. 2º.- El Distrito de Sicchez comprenderá los siguientes caseríos: La Loma, La Pampa, Los Paltos, Oxaguay, Guayabo, Las Vegas, Guirguir y la hacienda Hualambi,

Art. 3º.- Los límites del Distrito de Sicchez serán los siguientes: por el N. con Anchalay y Chocan; por el E, con Cuyas y Ambasal, de la Comunidad de Cuchayo; por el S., con la Comunidad de Suyupampa y Ayabaca; y por el O., con la comunidad de Marmas, del Distrito de Montero y Santiago, del Distrito de Suyo. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. 

Casa del Congreso, el Lima, a los 3 días del mes de abril de 1936.

Clemente J. Revilla Presidente del Congreso.- Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.- G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 8 días del mes de abril de 1936

O.R. BENAVIDES.- A. Rodríguez