Ley
Nº 8243
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso
Constituyente ha dado la ley siguiente:
El Congreso Constituyente
Ha dado la
ley siguiente:
Art.
1º.-
Crease el Distrito de Sicchez en la Provincia de Ayabaca, del Departamento de
Piura.
Art.
2º.- El
Distrito de Sicchez comprenderá los siguientes caseríos: La Loma, La Pampa,
Los Paltos, Oxaguay, Guayabo, Las Vegas, Guirguir y la hacienda Hualambi,
Art.
3º.-
Los límites del Distrito de Sicchez serán los siguientes: por el N. con
Anchalay y Chocan; por el E, con Cuyas y Ambasal, de la Comunidad de Cuchayo;
por el S., con la Comunidad de Suyupampa y Ayabaca; y por el O., con la
comunidad de Marmas, del Distrito de Montero y Santiago, del Distrito de Suyo.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa
del Congreso, el Lima, a los 3 días del mes de abril de 1936.
Clemente J.
Revilla Presidente del Congreso.- Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.- G.
Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
mando se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 8 días del mes de abril de 1936.
O.R.
BENAVIDES.- A. Rodríguez