Ley
Nº 10399
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art.
1º.-
Crease en el Distrito de Frías, de la Provincia de Ayabaca, los Distritos de
Sapillica y Lagunas que se segregarán del mencionado Distrito, teniendo como
capital los pueblos de los mismos nombres.
Art.
2º.- Elévanse
a la categoría de villas los caseríos de San Juan y Yerbas Buenas, en Lágrimas,
Saire y Naranjo, en Sapillica; y Huasipe, Chicapia, Vaquería, Pampa Grande, Comín,
San Antonio y Tucaqui, en Frías.
Art.
3º.- Los límites de los
nuevos Distritos serán lo siguientes: Sapillica, por el N., la línea que
partiendo de la cumbre del cerro Romero, en el límite entre las provincias de
Ayabaca y Piura, sigue en dirección NE., por el espolón del citado cerro,
cortando al río Chipillico a dos kilómetros, aguas abajo, de la afluencia del
río Pillo (caserío de Tumbes), continuando en la misma dirección por el espolón
que conduce a la cumbre occidental del cerro Huacas, inflexionando en dicho
punto, en dirección E, para proseguir por la línea de crestas del cerro Huacas
y la divisoria de las aguas que van al río Quiroz, al N. De las que van al río
Pillo; al S. hasta encontrar la cumbre situada a un kilómetro al SE., del caserío
Cacaturo; por el E., del punto anteriormente citado, el límite sigue en dirección,
primero, S. y después SE por la divisoria anteriormente citada hasta encontrar
la línea de cumbre del cerro Peña Colorada; por el S. del punto anterior en
dirección SE, por la línea de cumbres del cerro Peña Colorada hasta su cumbre
más occidental, de donde continuará por una línea recta que una la citada
cumbre con la cumbre oriental del cerro Cachiris, situado a seiscientos metros
N. Del caserío del mismo nombre, de donde seguirá por las cumbres del cerro
Cachiris, línea divisoria de las aguas que van al río Chipillico, al N. De las
que van al río Yapatera; al S. hasta encontrar el límite de las Provincias de
Ayabaca y Piura; y por el O., el límite de las provincias de Ayabaca y Piura.
Lagunas: Por el N., la línea que partiendo de la cumbre que se halla situada a
mil quinientos maestros al NE de Cacaturo, sigue por la línea de crestar que
avanza en dirección NE hasta encontrar el río Quiroz, frente a la desembocadura de la quebrada de
Agoa. A partir de dicha confluencia, sigue en dirección SE por el Thalweg del río
Quiroz, aguas arriba, hasta encontrar, por la margen izquierda, la boca de la
quebrada Macala, seiscientos metros antes de la desembocadura del río Mangas;
por el E. y S., del punto anterior, sigue el límite en dirección general SO,
por el thalweg de la quebrada Malaca, aguas arriba, hasta encontrar, por la
margen izquierda, la boca de la quebrada que baja de las pendientes N. del cerro
San Pedro, por cuyo thalweg continúa hasta sus orígenes en las alturas
situadas a cuatro kilómetros al NO de la cumbre del cerro San Pedro,
prosiguiendo, después de trasponer la altura, por el thalweg opuesto que baja
al río San Pedro: por el O el curso del río San Pedro, aguas abajo, hasta
encontrar el límite del Distrito de Sapillica por cuyo límite continúa hasta
la cumbre situada inmediatamente al S. de la hacienda Pillo. Frías; por el N
los límites de los Distritos de Sapillica y Lagunas; por el E., S. y O, con límites
actuales.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del
Congreso, en Lima, a 13 días del mes de febrero de 1946.
José Gálvez,
Presidente del Senado.- F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de
Diputados.- Alejandro Spelucín, Senador Secretario.- Carlos Manuel Coz,
Diputado, Secretario.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
mando se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de febrero de 1946.
J.L.
BUSTAMANTE.- M.E. Rodríguez.