Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 10399

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- Crease en el Distrito de Frías, de la Provincia de Ayabaca, los Distritos de Sapillica y Lagunas que se segregarán del mencionado Distrito, teniendo como capital los pueblos de los mismos nombres.

Art. 2º.- Elévanse a la categoría de villas los caseríos de San Juan y Yerbas Buenas, en Lágrimas, Saire y Naranjo, en Sapillica; y Huasipe, Chicapia, Vaquería, Pampa Grande, Comín, San Antonio y Tucaqui, en Frías.

Art. 3º.- Los límites de los nuevos Distritos serán lo siguientes: Sapillica, por el N., la línea que partiendo de la cumbre del cerro Romero, en el límite entre las provincias de Ayabaca y Piura, sigue en dirección NE., por el espolón del citado cerro, cortando al río Chipillico a dos kilómetros, aguas abajo, de la afluencia del río Pillo (caserío de Tumbes), continuando en la misma dirección por el espolón que conduce a la cumbre occidental del cerro Huacas, inflexionando en dicho punto, en dirección E, para proseguir por la línea de crestas del cerro Huacas y la divisoria de las aguas que van al río Quiroz, al N. De las que van al río Pillo; al S. hasta encontrar la cumbre situada a un kilómetro al SE., del caserío Cacaturo; por el E., del punto anteriormente citado, el límite sigue en dirección, primero, S. y después SE por la divisoria anteriormente citada hasta encontrar la línea de cumbre del cerro Peña Colorada; por el S. del punto anterior en dirección SE, por la línea de cumbres del cerro Peña Colorada hasta su cumbre más occidental, de donde continuará por una línea recta que una la citada cumbre con la cumbre oriental del cerro Cachiris, situado a seiscientos metros N. Del caserío del mismo nombre, de donde seguirá por las cumbres del cerro Cachiris, línea divisoria de las aguas que van al río Chipillico, al N. De las que van al río Yapatera; al S. hasta encontrar el límite de las Provincias de Ayabaca y Piura; y por el O., el límite de las provincias de Ayabaca y Piura. Lagunas: Por el N., la línea que partiendo de la cumbre que se halla situada a mil quinientos maestros al NE de Cacaturo, sigue por la línea de crestar que avanza en dirección NE hasta encontrar  el río Quiroz, frente a la desembocadura de la quebrada de Agoa. A partir de dicha confluencia, sigue en dirección SE por el Thalweg del río Quiroz, aguas arriba, hasta encontrar, por la margen izquierda, la boca de la quebrada Macala, seiscientos metros antes de la desembocadura del río Mangas; por el E. y S., del punto anterior, sigue el límite en dirección general SO, por el thalweg de la quebrada Malaca, aguas arriba, hasta encontrar, por la margen izquierda, la boca de la quebrada que baja de las pendientes N. del cerro San Pedro, por cuyo thalweg continúa hasta sus orígenes en las alturas situadas a cuatro kilómetros al NO de la cumbre del cerro San Pedro, prosiguiendo, después de trasponer la altura, por el thalweg opuesto que baja al río San Pedro: por el O el curso del río San Pedro, aguas abajo, hasta encontrar el límite del Distrito de Sapillica por cuyo límite continúa hasta la cumbre situada inmediatamente al S. de la hacienda Pillo. Frías; por el N los límites de los Distritos de Sapillica y Lagunas; por el E., S. y O, con límites actuales. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. 

Casa del Congreso, en Lima, a 13 días del mes de febrero de 1946. 

José Gálvez, Presidente del Senado.- F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.- Alejandro Spelucín, Senador Secretario.- Carlos Manuel Coz, Diputado, Secretario. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de febrero de 1946.

J.L. BUSTAMANTE.- M.E. Rodríguez.