Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

ANDRÉS A. CÁCERES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso de la República Peruana 

Considerando: 

Que la gran extensión del Distrito de Chalaco, de la Provincia de Ayabaca, hace necesario dividirlo en dos. 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- El Distrito de Chalaco, de la Provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura, se divide en dos, denominados Chalaco el uno y Santo Domingo el otro y cada uno de ellos tendrá por capital el pueblo de su propio nombre.

Art. 2º.- La línea divisoria entre ambos Distritos, será el río Noma, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Grande. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.- 

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a los 24 días del mes de octubre de 1887. 

F. Rosas, Presidente del Senado.- Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.- Elías Mujica, Secretario del Senado.- Daniel de los Heros, Secretario de la Cámara de Diputados. 

Al Excmo. Presidente de la República. 

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 1887.

 

ANDRÉS A. CÁCERES.- E. Caravedo.