ANDRÉS
A. CÁCERES
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Considerando:
Que la gran
extensión del Distrito de Chalaco, de la Provincia de Ayabaca, hace necesario
dividirlo en dos.
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
El Distrito de Chalaco, de la Provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura,
se divide en dos, denominados Chalaco el uno y Santo Domingo el otro y cada uno
de ellos tendrá por capital el pueblo de su propio nombre.
Art. 2º.-
La línea divisoria entre ambos Distritos, será el río Noma, desde su
nacimiento hasta su confluencia con el río Grande.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.-
Dada en la
sala de sesiones del Congreso, en Lima a los 24 días del mes de octubre de
1887.
F. Rosas,
Presidente del Senado.- Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de
Diputados.- Elías Mujica, Secretario del Senado.- Daniel de los Heros,
Secretario de la Cámara de Diputados.
Al Excmo.
Presidente de la República.
Por tanto:
mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 1887.
ANDRÉS A. CÁCERES.-
E. Caravedo.