Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 10617

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso de la República Peruana 

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- Creáse el Distrito de Salitral de la Provincia de Sullana, debiendo tener como capital el pueblo de su mismo nombre.

Art. 2º.- Téngase por sus límites políticos: por el N. hasta llegar a un punto que corresponda a la mitad de la distancia entre los pueblos de Querecotillo y Salitral; por el S. con los linderos de la hacienda Mambré; por el E. con el río “Chira” y por el O. con terrenos de la hacienda Mallares. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que su promulgación 

Casa del Congreso, en Lima a los 19 días del mes de junio de 1946. 

José Gálvez Presidente del Senado.- F. de León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputado.- Aleides Senador Secretario.- Javier Pulgar Vidar, Prosecretario de la Cámara de Diputados. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se  publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 29 días del mes de junio de 1946.- 

J. L. BUSTAMANTE.- M, E. Rodríguez.-