Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 7627

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso  Constituyente

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- El Distrito de Máncora con su capital Lobitos, estará formado por los caseríos de Máncora, El Alto y Restín.

Art. 2º.- El Distrito de Pariñas tendrá por capital el puerto de Talara y estará compuesto de los caseríos de Querecotillo, Pescadores y demás secciones de su departamento.

Art. 3º.- El Distrito de La Brea con su capital negritos, se compondrá de los caseríos de Verdín, brea y Lagunitas.

Art. 4º.- Los mencionados Distritos tendrán los linderos actuales con los Distritos y provincias vecinas. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Casa del Congreso, en Lima a los 28 días del mes de octubre de 1932 

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.- M. Wenceslado Delgado, Secretario del Congreso.- C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.- 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 31 días del mes de octubre de 1932.

LUIS M. SÁNCHEZ CERRO.- J. Chávez Cabello.