Ley
Nº 7627
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
Constituyente
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
El Distrito de Máncora con su capital Lobitos, estará formado por los caseríos
de Máncora, El Alto y Restín.
Art. 2º.-
El Distrito de Pariñas tendrá por capital el puerto de Talara y estará
compuesto de los caseríos de Querecotillo, Pescadores y demás secciones de su
departamento.
Art. 3º.-
El Distrito de La Brea con su capital negritos, se compondrá de los caseríos
de Verdín, brea y Lagunitas.
Art. 4º.-
Los mencionados Distritos tendrán los linderos actuales con los Distritos y
provincias vecinas.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del
Congreso, en Lima a los 28 días del mes de octubre de 1932
Clemente J.
Revilla, Presidente del Congreso.- M. Wenceslado Delgado, Secretario del
Congreso.- C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.-
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 31 días del mes de octubre de 1932.-
LUIS M. SÁNCHEZ
CERRO.- J. Chávez Cabello.