Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 8174

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso Constituyente

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- Créase la Provincia de Morropón, en el Departamento de Piura, que será formada por los Distritos de Chulucanas, Morropón y Salitral, que se segregan de la provincia de Piura y por los de Santo Domingo  y Chalaco, que se segregan de Ayabaca. La capital de la Provincia de Morropón será la ciudad de Chulucanas.

Art. 2º.- Los límites de la nueva Provincia de Morropón serán los mismos de los Distritos que la constituyen conforme a  la presente ley. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Casa del Congreso, en Lima, a los 21 días del mes de enero de 1936  .

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.- R. Monteagudo, Secretario del Congreso.- G. Cáceres Gaude; Secretario del Congreso.

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 31 días del mes de enero de 1936. 

O.R. BENAVIDES.- A. Rodríguez.