Ley
Nº 8174
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
Constituyente
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
Créase la Provincia de Morropón, en el Departamento de Piura, que será
formada por los Distritos de Chulucanas, Morropón y Salitral, que se segregan
de la provincia de Piura y por los de Santo Domingo
y Chalaco, que se segregan de Ayabaca. La capital de la Provincia de
Morropón será la ciudad de Chulucanas.
Art. 2º.-
Los límites de la nueva Provincia de Morropón serán los mismos de los
Distritos que la constituyen conforme a la
presente ley.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del
Congreso, en Lima, a los 21 días del mes de enero de 1936
.
Clemente J.
Revilla, Presidente del Congreso.- R. Monteagudo, Secretario del Congreso.- G. Cáceres
Gaude; Secretario del Congreso.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
mando se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 31 días del mes de enero de 1936.
O.R.
BENAVIDES.- A. Rodríguez.