Ley
Nº 8056
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso
Constituyente ha dado la ley siguiente:
El Congreso Constituyente
Ha dado la
ley siguiente:
Art.
1º.- Creáse el Distrito de Montero, en la Provincia de Ayabaca, del Departamento
de Piura, cuya capital será el pueblo de San Antonio, que tomará el nombre de
Montero.
Art.
2º.- El
distrito de Montero se compondrá de los caseríos de Marmas, Jililí, Hualambi
y Pichandul, que se elevarán a la categoría de pueblos y de los caseríos de
Sicacate, Pite, Cuñalá, Yailín y de la hacienda Chonta.
Art.
3º.-
Los límites del Distrito de Montero, serán los de los pueblos y caseríos que
lo componen.
Comuníquese
al Poder ejecutivo, para su promulgación.
Casa del
Congreso. Lima, a los 11 días del mes de marzo de 1935.
Clemente J.
Revilla, Presidente del Congreso.- M. Wences Lao Delgado, Secretario del
Congreso.- Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 24 días del mes de marzo de 1935.
O.R.
BENAVIDES.- A. Henriod.