Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 8056

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente: 

El Congreso Constituyente 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Creáse el Distrito de Montero, en la Provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura, cuya capital será el pueblo de San Antonio, que tomará el nombre de Montero.

Art. 2º.- El distrito de Montero se compondrá de los caseríos de Marmas, Jililí, Hualambi y Pichandul, que se elevarán a la categoría de pueblos y de los caseríos de Sicacate, Pite, Cuñalá, Yailín y de la hacienda Chonta.

Art. 3º.- Los límites del Distrito de Montero, serán los de los pueblos y caseríos que lo componen. 

Comuníquese al Poder ejecutivo, para su promulgación. 

Casa del Congreso. Lima, a los 11 días del mes de marzo de 1935. 

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.- M. Wences Lao Delgado, Secretario del Congreso.- Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: Mando se publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 24 días del mes de marzo de 1935

O.R. BENAVIDES.- A. Henriod.