Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 5951

ROBERTO E. LEGUÍA  

Presidente del Congreso  

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso de la República Peruana 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Los Distritos de La Capilla y la Muñuela, de la Provincia de Piura, formarán en lo sucesivo uno solo, con el nombre de La Unión.

Art. 2º.- La capital del nuevo Distrito, lleva el mismo nombre, y quedará formada por los pueblos de la Muñuela y la Capilla, que integrarán la referida villa.

Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 4134, en todo lo que se opone a la presente. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 21 días del mes de setiembre de 1927. 

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.- Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.- Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.- Eduardo Escribens Correa, Diputado Secretario. 

Al Sr. Presidente de la República. 

Por tanto y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 26 días del mes de diciembre de 1927. 

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.- César A. Elguera, Senador Secretario.- Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario. 

Lima, 28 de diciembre de 1927. 

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubio.