Ley
Nº 5951
ROBERTO
E. LEGUÍA
Presidente del
Congreso
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
Los Distritos de La Capilla y la Muñuela, de la Provincia de Piura, formarán
en lo sucesivo uno solo, con el nombre de La Unión.
Art. 2º.- La
capital del nuevo Distrito, lleva el mismo nombre, y quedará formada por los
pueblos de la Muñuela y la Capilla, que integrarán la referida villa.
Art. 3º.-
Derógase la Ley Nº 4134, en todo lo que se opone a la presente.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la
sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 21 días del mes de setiembre de
1927.
Roberto E.
Leguía, Presidente del Senado.- Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de
Diputados.- Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.- Eduardo Escribens
Correa, Diputado Secretario.
Al Sr.
Presidente de la República.
Por
tanto y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se
imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que
disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la
sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 26 días del mes de diciembre de
1927.
Roberto E.
Leguía, Presidente del Senado.- César A. Elguera, Senador Secretario.- Aníbal
Fernández Dávila, Senador Secretario.
Lima, 28 de
diciembre de 1927.
Cúmplase,
regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubio.