Ley
Nº 2603
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
Creáse el distrito de Lancones en la Provincia de Sullana, del Departamento de
Piura. Tendrá por capital el caserío de Lancones y se compondrá de los caseríos
Cóndor, Huaipirá, Lancones y se compondrá de los caseríos Cóndor, Huaipirá,
Lancones, Solana, Jaguay, Legro, Pilares, Encuentros y haciendas anexas,
ubicadas en la margen derecha del río Chira; y de los caseríos y haciendas
anexas: Romero, Sipiones, Solana y Huaipirá, ubicadas en la margen izquierda
del mencionado río.
Art. 2º.-
Los límites del nuevo Distrito serán los mismos que los de los Distritos de
Sullana y Querecotillo, salvo el lindero meridional, que será la quebrada del Cóndor,
que lo separará del de Querecotillo, en la margen derecha del río Chira y en
la izquierda, la línea divisoria entre Huaipirá y Pelados, que igualmente lo
separa del Distrito de Sullana.
Art. 3º.-
La urbanización del Distrito que por la presente se crea, se sujetarán a lo
dispuesto en la ley de 19 de noviembre de 1839.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la
sala de sesiones del Congreso en Lima, a los 23 días del mes de noviembre de
1917.
J.C.
Bernales, Presidente del Senado.- Juan Pardo, Diputado Presidente.- F.R.
Lanatta, Senador Secretario.- Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr.
Presidente de la República.
Por tanto:
mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.-
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 1917.
JOSÉ PARDO.-
Germán Arenas.-