Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 2603

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso de la República Peruana 

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Creáse el distrito de Lancones en la Provincia de Sullana, del Departamento de Piura. Tendrá por capital el caserío de Lancones y se compondrá de los caseríos Cóndor, Huaipirá, Lancones y se compondrá de los caseríos Cóndor, Huaipirá, Lancones, Solana, Jaguay, Legro, Pilares, Encuentros y haciendas anexas, ubicadas en la margen derecha del río Chira; y de los caseríos y haciendas anexas: Romero, Sipiones, Solana y Huaipirá, ubicadas en la margen izquierda del mencionado río.

Art. 2º.- Los límites del nuevo Distrito serán los mismos que los de los Distritos de Sullana y Querecotillo, salvo el lindero meridional, que será la quebrada del Cóndor, que lo separará del de Querecotillo, en la margen derecha del río Chira y en la izquierda, la línea divisoria entre Huaipirá y Pelados, que igualmente lo separa del Distrito de Sullana.

Art. 3º.- La urbanización del Distrito que por la presente se crea, se sujetarán a lo dispuesto en la ley de 19 de noviembre de 1839.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 1917. 

J.C. Bernales, Presidente del Senado.- Juan Pardo, Diputado Presidente.- F.R. Lanatta, Senador Secretario.- Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. 

Al Excmo. Sr. Presidente de la República. 

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.- 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 1917

JOSÉ PARDO.- Germán Arenas.-