Ley
Nº 1371
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Considerando:
Que la
Provincia de Ayabaca, en el Departamento de Piura, por el número de sus
habitantes, por la extensión de su territorio y su posición topográfica, debe
dividirse para que pueda recibir todos los beneficios de la administración pública;
Ha dado la
ley siguiente:
Art.
1º.- De
la actual Provincia de Ayabaca se formarán dos, la una denominada Ayabaca y la
otra Huancabamba; teniendo cada una por capital la ciudad de su nombre.
Art.
2º.- La
provincia de Ayabaca se compone de los Distritos de Ayabaca, Suyo, Frías,
Chalaco y Cumbicus, y la de Huancabamba del distrito de la capital y de los
Huarmaca y Sóndor.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la
casa del Congreso, en Lima, a 13 de enero de 1865.
Ramón
Castilla, Presidente del Senado.- Manuel Pino, Vicepresidente de la Cámara de
Diputados. Francisco Chávez, Senador Secretario.- Pablo A. Arnao, Diputado
Secretario.
Al Excmo. Sr.
Presidente de la República.
Por tanto:
mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a 14 de enero de 1865.
JUAN ANTONIO
PEZET.- Evaristo Gómez Sánchez.-