Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 1371

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que la Provincia de Ayabaca, en el Departamento de Piura, por el número de sus habitantes, por la extensión de su territorio y su posición topográfica, debe dividirse para que pueda recibir todos los beneficios de la administración pública;

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- De la actual Provincia de Ayabaca se formarán dos, la una denominada Ayabaca y la otra Huancabamba; teniendo cada una por capital  la ciudad de su nombre.

Art. 2º.- La provincia de Ayabaca se compone de los Distritos de Ayabaca, Suyo, Frías, Chalaco y Cumbicus, y la de Huancabamba del distrito de la capital y de los Huarmaca y Sóndor.- 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Dada en la casa del Congreso, en Lima, a 13 de enero de 1865. 

Ramón Castilla, Presidente del Senado.- Manuel Pino, Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Francisco Chávez, Senador Secretario.- Pablo A. Arnao, Diputado Secretario. 

Al Excmo. Sr. Presidente de la República. 

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 14 de enero de 1865

JUAN ANTONIO PEZET.- Evaristo Gómez Sánchez.-