Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

LEY REG. Nº 268

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso Regional del Norte, ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Norte.
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Créase en la ciudad de Piura, capital de la Provincia de su nombre, el Distrito de Castilla, que será formado por el barrio de aquel nombre. 
Art. 2º.- El nuevo Distrito, tendrá como límites los mismos que le fueron señalados antes de su anexión a la ciudad de Piura, o sea el N., la hacienda de “Miraflores”, cuya línea divisoria conocida con la recta de puente de Piura; al E, los despoblados de las haciendas de “Angostura”, “Locuto”, “Malingas”, “Nomala” y “Huapalas”; al S., con el Distrito de Catacaos; y al O., con el río Piura.
 Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
 Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Chiclayo, a los 7 días del mes de junio de 1920.
 Alejandro Leguía A., Presidente del Congreso Regional del Norte.- D. Acosta Cárdenas, Secretario del Congreso.- Juan L., E. Armas, Secretario del Congreso.
 Al Sr. Presidente de la República.
 Por tanto: Mando se imprima, publíque, circule y se le dé el debido cumplimiento.
 Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 13 días del mes de agosto de 1920.
 A.B. LEGUÍA.- G. Leguía y Martínez.
 

LEY Nº 723

AGUSTÍN G. CANOZA
Presidente del Congreso
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- El Distrito de Castilla de la Provincia de Piura y el del Cercado de la misma provincia, formarán un solo Distrito, que se llamará del Cercado y que tendrá por linderos los correspondientes a los Distritos reunidos.
Art. 2º.- La ciudad de Piura, capital del Departamento de su nombre y la villa de Castilla, de la Provincia del Cercado del mismo Departamento, constituyen una sola población, denominada ciudad de Piura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, el Lima a los 25 días del mes de octure de 1907.

M.C. Barrios, Presidente del Senado. – Juan Pardo, Diputado Presidente.- D. Matto, Secretario del Senado, - Mario Sosa Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia del artículo 71 de a Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima a los 10 días del mes de agosto de 1908.

Agustín C. Ganoza, Presidente del Congreso.- José Manuel García, Secretario del Congreso – Angel Ugarte, Secretario del Congreso.
Lima, 18 de Agosto de 1908.
Publíquese y comuníquese.- Arenas