LEY REG. Nº 268
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto: El
Congreso Regional del Norte, ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Norte.
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Créase en la ciudad de Piura, capital de la Provincia de su
nombre, el Distrito de Castilla, que será formado por el barrio de aquel
nombre.
Art. 2º.- El nuevo Distrito, tendrá como límites los mismos que le fueron
señalados antes de su anexión a la ciudad de Piura, o sea el N., la hacienda
de “Miraflores”, cuya línea divisoria conocida con la recta de puente de
Piura; al E, los despoblados de las haciendas de “Angostura”, “Locuto”, “Malingas”,
“Nomala” y “Huapalas”; al S., con el Distrito de Catacaos; y al O., con el
río Piura.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su
cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Chiclayo, a
los 7 días del mes de junio de 1920.
Alejandro Leguía A., Presidente del Congreso Regional del Norte.- D. Acosta
Cárdenas, Secretario del Congreso.- Juan L., E. Armas, Secretario del
Congreso.
Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: Mando se imprima, publíque, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 13 días del mes de agosto de
1920.
A.B. LEGUÍA.- G. Leguía y Martínez.
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LEY Nº 723
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AGUSTÍN G. CANOZA
Presidente del Congreso
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- El Distrito de Castilla de la Provincia de Piura y el del
Cercado de la misma provincia, formarán un solo Distrito, que se llamará del
Cercado y que tendrá por linderos los correspondientes a los Distritos
reunidos.
Art. 2º.- La ciudad de Piura, capital del Departamento de su nombre y
la villa de Castilla, de la Provincia del Cercado del mismo Departamento,
constituyen una sola población, denominada ciudad de Piura.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de
sesiones del Congreso, el Lima a los 25 días del mes de octure de 1907.
M.C. Barrios,
Presidente del Senado. – Juan Pardo, Diputado Presidente.- D. Matto,
Secretario del Senado, - Mario Sosa Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr.
Presidente de la República.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder
Ejecutivo, en observancia del artículo 71 de a Constitución, mando se
imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que
disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en
Lima a los 10 días del mes de agosto de 1908.
Agustín C. Ganoza,
Presidente del Congreso.- José Manuel García, Secretario del Congreso –
Angel Ugarte, Secretario del Congreso.
Lima, 18 de Agosto de 1908.
Publíquese y comuníquese.- Arenas
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