Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO  

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: 

El Congreso de la República peruana.

Ha dado la ley siguiente: 

Art. 1º.- Créase el Distrito de Canchaque en la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura el que tendrá por capital el pueblo del mismo hombre.-

Art. 2º.- Dicho Distrito se compondrá de los pueblos de Canchaqye y San Francisco, de los caseríos de Canchaque, Huabal Cilia, Andauro, San Antonio y Sapse; de las haciendas Pajonal y Lalaquis, pertenecientes al Distrito del Cercado de Huancambama y de la hacienda Chanró de la jurisdicción del distrito de Salitral, de la Provincia de Piura. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. 

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los días del mes de Setiembre de 1904. 

Rafael Villanueva, Presidente del Senado.- Cesáreo, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Manuel García, Senador Secretario.- Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. Sr. Presidente de la República. 

Por tanto mando se imprima, publique y circule y se le de debido cumplimiento. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 1904. 

Serapio Calderón.- Juan de D. Quintana.