EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El
Congreso de la República peruana.
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.- Créase el Distrito
de Canchaque en la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura el que
tendrá por capital el pueblo del mismo hombre.-
Art. 2º.- Dicho Distrito se
compondrá de los pueblos de Canchaqye y San Francisco, de los caseríos de
Canchaque, Huabal Cilia, Andauro, San Antonio y Sapse; de las haciendas Pajonal
y Lalaquis, pertenecientes al Distrito del Cercado de Huancambama y de la
hacienda Chanró de la jurisdicción del distrito de Salitral, de la Provincia
de Piura.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del
Congreso, en Lima, a los días del mes de Setiembre de 1904.
Rafael Villanueva, Presidente
del Senado.- Cesáreo, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Manuel García,
Senador Secretario.- Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto mando se imprima,
publique y circule y se le de debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en
Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 1904.
Serapio Calderón.- Juan de D.
Quintana.