Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Nº 9908

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- Créase el distrito de Buenos Aires, en la provincia de Morropón, del Departamento de Piura, el que estará formado por los caseríos de Carrasquillo. Pueblo Nuevo, Pedregal, Cajalobos, La Pilca. El Ala, Río Seco, Morroponcito y Lideros, los que quedan elevados a la categoría de pueblos por la presente ley.

Art. 2º.- El distrito de Buenos Aires tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y por límites los que actualmente corresponden a los pueblos que lo constituyen. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Casa del Congreso, en Lima, a los 19 días del mes de enero de 1944. 

E. Díez Canseco, presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.- Rómulo Jordán C., Senador Secretario J. Teves Lazo, Diputado Secretario. 

Al Sr. Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se publique y cumpla. 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20 días del mes de enero de 1944. 

MANUEL PRADO.- Ricardo de la Puente.-