Ley
Nº 9908
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado
la ley siguiente:
El Congreso
de la República Peruana
Ha dado la
ley siguiente:
Art. 1º.-
Créase el distrito de Buenos Aires, en la provincia de Morropón, del
Departamento de Piura, el que estará formado por los caseríos de Carrasquillo.
Pueblo Nuevo, Pedregal, Cajalobos, La Pilca. El Ala, Río Seco, Morroponcito y
Lideros, los que quedan elevados a la categoría de pueblos por la presente ley.
Art. 2º.-
El distrito de Buenos Aires tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y por
límites los que actualmente corresponden a los pueblos que lo constituyen.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del
Congreso, en Lima, a los 19 días del mes de enero de 1944.
E. Díez
Canseco, presidente del Senado.- Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.- Rómulo
Jordán C., Senador Secretario J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al Sr.
Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
mando se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 20 días del mes de enero de 1944.
MANUEL
PRADO.- Ricardo de la Puente.-