Ley
Reg. Nº 542
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por
cuanto: El Congreso Regional del Norte ha dado la ley siguiente:
El
Congreso Regional del Norte
Considerando:
Que
el Distrito de la Muñuela, de la Provincia de Piura, creado por ley Nº 4134,
es demasiado extenso, para comprender, además de las haciendas, tres caseríos
con una población que excede de ocho mil habitantes;
Que
la ley regional Nº 211 trasladó la capital del Distrito de La Muñuela al
pueblo de este nombre, en lugar de Bernal, que era el designado por la Ley Nº
3134;
Que
debido a esa modificación se han creado intereses antónicos entre las dos
poblaciones, que dan lugar a una lucha tenaz entre los habitantes de ambos
pueblos, esterilizando todo esfuerzo tendente al mejoramiento y progreso del
Distrito;
Que
es deber de los Poderes Públicos saber esas dificultades y dar a las
poblaciones la categoría que les corresponde.
Ha
dado la ley siguiente:
Art.
1º.- Divídase el Distrito de La Muñuela, de la Provincia en Piura, en
dos, que se denominarán “La Muñuela” y “Bernal”.
Art.
2º.- El Distrito de “La Muñuela, comprender los caseríos de Bellavista,
San Clemente, Miraflores y Chuchal de Mundo y su capital será el pueblo de su
nombre. Los indicados caseríos no sufrirán alteración en sus límites.
Art.
3º.- El Distrito de Bernal, comprenderá los caseríos de Chepito, Santo
Domingo, Onza de Oro, Chilcal, Coronado, Cerritos, Cruz Tume y San Andrés; y su
capital será el pueblo de su nombre. Sus límites serán los que actualmente
tienen los caseríos que comprende.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada
en la sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Piura, a los 4 días
del mes de julio de 1921.
Manual
A. Maúrtua, Presidente del Congreso – Nicolás E. Zaput, Diputado
Secretario.- Amadeo E. Rivera S., Diputado Secretario.
Al
Sr. Presidente de la República.
Por
tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dada
en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20 días del mes de setiembre de 1921.
A.
B. LEGUIA – G. Leguía y Martínez.