Editor: Lic. Andrés Vera Córdova

 

Región Piura

Ayabaca

Huancabamba

Morropón

 Paita

Piura

Sechura

Sullana

Talara

 
 

Ley Reg. Nº 542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El Congreso Regional del Norte ha dado la ley siguiente:

El Congreso Regional del Norte

Considerando:

Que el Distrito de la Muñuela, de la Provincia de Piura, creado por ley Nº 4134, es demasiado extenso, para comprender, además de las haciendas, tres caseríos con una población que excede de ocho mil habitantes;

Que la ley regional Nº 211 trasladó la capital del Distrito de La Muñuela al pueblo de este nombre, en lugar de Bernal, que era el designado por la Ley Nº 3134;

Que debido a esa modificación se han creado intereses antónicos entre las dos poblaciones, que dan lugar a una lucha tenaz entre los habitantes de ambos pueblos, esterilizando todo esfuerzo tendente al mejoramiento y progreso del Distrito;

Que es deber de los Poderes Públicos saber esas dificultades y dar a las poblaciones la categoría que les corresponde.

 Ha dado la ley siguiente:

 Art. 1º.- Divídase el Distrito de La Muñuela, de la Provincia en Piura, en dos, que se denominarán “La Muñuela” y “Bernal”.

Art. 2º.- El Distrito de “La Muñuela, comprender los caseríos de Bellavista, San Clemente, Miraflores y Chuchal de Mundo y su capital será el pueblo de su nombre. Los indicados caseríos no sufrirán alteración en sus límites.

Art. 3º.- El Distrito de Bernal, comprenderá los caseríos de Chepito, Santo Domingo, Onza de Oro, Chilcal, Coronado, Cerritos, Cruz Tume y San Andrés; y su capital será el pueblo de su nombre. Sus límites serán los que actualmente tienen los caseríos que comprende.

 Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

 Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Norte, en Piura, a los 4 días del mes de julio de 1921.

 Manual A. Maúrtua, Presidente del Congreso – Nicolás E. Zaput, Diputado Secretario.- Amadeo E. Rivera S., Diputado Secretario.

 Al Sr. Presidente de la República.

 Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

 Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20 días del mes de setiembre de 1921.

 

A. B. LEGUIA – G. Leguía y Martínez.