ALGUNOS ACTOS PROCESALES DE LA MUERTE DE JESÚS
Por: Wilfredo Olea Zapata
“Al ver a Jesús, Herodes se alegró mucho
pues hacía bastante tiempo que deseaba verlo por lo que oía hablar de el;”
(1)
I.- Introducción
No pretendemos incidir en
teorías clásicas monistas que representa Demolombe, ni mucho menos teorías
modernas sustancialistas o autonomistas como Chiovenda, Carnelutti o teorías
históricas relativistas, que posicionan en defensa a Calamendrei, ni
adentrarnos en los conceptos y principios generales del Proceso Penal,
solamente nos limitaremos en forma muy apretada a los actos procesales sobre
la crucifixión de Cristo.
Solamente tocaré el punto
sobre Judas, dado que Marcel Pagnol se siente embelesado por la
personalidad del Iscariote, pero los evangelios anotan: “lo que debes
hacer, hazlo pronto”.
Este mandato de Jesús,
lógicamente que era designado para cumplir la entrega, en otras palabras,
actúa como enviado de Dios. Y, su pensamiento sobre el poder de su maestro,
al momento del arresto no se desató ni se desarrollo en la forma que él lo
había concebido, exclamo: “he creído actuar de la mejor manera”. Tenía la
convicción de ser un nacionalista queriendo expulsar al invasor romano.
Después de discutir con los sacerdotes, se reúne con los discípulos
consternados que le amenazan. Pero Judas los trata de cobardes. Si dicen
que Jesús ha sido clavado en la cruz, por que lo han permitido y les
increpa ¿Donde estaba vuestro amor por el maestro?.
Si bien la reserva de Roma
para disponer de la vida de las gentes de provincias, como son: Galilea,
Judea, Samaria, entre otras no se podía aplicar la pena de muerte, menos el
Sanedrín tenía jurisdicción respecto a los delitos sancionados con la pena
capital, ofertado solamente a las autoridades romanas.
En principio no aceptaron
(Sanedrín) la declinatoria de jurisdicción de Pilato. Este les dijo:
“Llévenselo y júzguenlo según su ley” (2) Este constituye un hecho no
solamente histórico que nos otorga el evangelista Juan sino, que la
oposición de parte del Sanedrín se manifiesta en esa prueba irrefutable al
contestar: “No tenemos autorización para aplicar la pena de muerte”
(3). De acuerdo a la ley hebraica no tenían jurisdicción para imponer pena
de muerte, pero de hecho que la conjura previamente establecida en agravio
de Jesús por el poder económico de la clase dominante, que luego de haber
utilizado las pruebas prohibidas y que se habían “sustanciado” en el
procedimiento, Jesús fue juzgado por el Poder Político, en contradicción a
la posición o criterio que manejaba el gobernador romano.
La conjura, estaba dando
sus resultados era inminente el crimen para Jesús.
II.- Proceso Penal ante el
Sanedrín
2.1.- Lucas es explícito a
su respecto, “Cuando amaneció, se reunieron los jefes de los judíos, los
jefes de los sacerdotes y los maestros de la ley…” (4). Sin embargo es
elemental señalar que la tropa, con su jefe y los policías enviados por los
judíos, lo llevaron primero a la casa de Anàs, lugar donde se convocó al
Sanedrín (5) y no en la sala de audiencias (aula de “gazith) donde se
procesaba por delitos graves.
2.2.- “El juicio de Jesús
se realizó durante la noche. Es más cuando terminó el juicio de Caifàs
aproximadamente habrán sido las dos o tres de la mañana” (6). Los hombres
que tenían preso a Jesús, comenzaron a burlarse de el.
El tribunal en la
persona del sumo sacerdote preguntó a Jesús acerca de sus discípulos y de su
enseñanza. Jesús contesto: “Yo he hablado
abiertamente al mundo. He enseñado en la casa de la oración y en el templo,
en los lugares donde se reúnen los judíos. No he hablado nada en secreto.
¿Por qué me preguntas a mí? Pregúntales a los que me han escuchado, ellos
saben lo que yo he enseñado”.
Si bien es cierto que la
interrogación tuvo lugar en horas de la noche, la ley judaica impedía los
procesos en horas de la noche y por otro lado era el primer día de los
àzimos, donde se prohibía los procesos judiciales.
Cristo había
contestado en forma categórica las preguntas de su interlocutor, para lo
cual un policía diò una bofetada en la cara de Jesús diciendo: “ ¿ Es esa la
manera de contestar al sumo sacerdote?”. Jesús contesto “Si
he hablado mal, muéstrame en qué, pero si he hablado bien, ¿porque me
pegas?.
El R.P. Emilo Garreud
sostiene que existieron muchas fallas en el “proceso a Jesús” lo cual lo
invalidaban. “Por ejemplo el que haya sido golpeado. El talmud establece
penas contra todo juez que pegase o hiciese pegar a un inculpado” (7)
Acto seguido y para
finalizar el ilegal proceso se le interrogó: “Dinos si tu eres el Cristo.
Jesús: “Si se los
digo, ustedes no me creerán, y si les pregunto algo, no me van a contestar.
Pero en adelante el hijo del hombre estará sentado a la derecha del Dios
todopoderoso”. Todos les preguntaron: “Entonces, ¿Tu eres el hijo de
Dios”. Les declaro: “Dicen bien, lo soy”.
Concluyó el sanedrín, no
buscar testimonios, ellos mismos lo habían escuchado de la boca de Jesús.
2.3.- Terminado el
interrogatorio, hubo sentencia por Blasfemia y Sedición, no se tomó
en consideración lo que señalaba la ley judaica, dado que primero se
cerraban los debates y se señalaba para lectura de sentencia al día
siguiente, en el caso de Jesús no sucedió, no ameritaron las testimoniales
de la cual nos habla Marcos, se prescindió testigos, y estuvieron de acuerdo
en que merecía la pena de muerte. (8)
2.4.- El Sanedrín violó el
principio del debido proceso que constituye un precepto intrínseco en todo
proceso judicial el mismo que se ha incorporado técnicamente en cuanto a
tutela jurisdiccional con el devenir del derecho procesal.
Que, significó el proceso
en sí, que el Sanedrín lejos de ser imparcial en su decisión, tuvo la
calidad de acusador, no se aportaron al proceso hechos que respalden sus
afirmaciones, que desde luego fueron simplemente interrogantes sobre la
doctrina que predicaba Jesús, no se aportaron medios probatorios para la
consumación del crìmen, por que no existieron.
Por otro lado, no hubo un
debate judicial imparcial y que en definitiva el derecho a la defensa no
fue ejercida en forma tal en virtud de la forma pragmática y casi estoica en
que Jesús respondía el interrogatorio con preguntas fuera de contexto,
consecuentemente no hubo una investigación prolija ni un juzgamiento de
acorde con las normas y leyes de Roma y Judea.
III.- Proceso de ratificación ante el
gobernador romano
3.1.- “La pascua, es un
acto que no es materia de la presente… por cuanto se habla de las
impurezas…”
La acusación, se relaciona
con la “sedición” de Jesús sin prueba objetiva alguna. Pilato lo interrogó
ante la incriminación de los sucios argumentos del Sanedrín. “ ¿Eres tu el
rey de los judíos?” Este contesta: “Tu eres el que lo dice” (9)
Pilato concluyó en forma
tajante y tímida: “Yo no veo delito alguno en este hombre”. No se había
formulado excepción de incompetencia pero Herodes lo califica de Loco
y, Pilato y Herodes reinician una nueva amistad.
Pilato determina en un
segundo momento que no hallaba culpable a Jesús de los delitos que se le
imputaban por parte del Sanedrín de igual forma el Rey de Galilea no lo
encontró culpable. No existe pena máxima de muerte. Por ultimo ordenó
castigar a Jesús con la pretensión de dejarlo libre, con la posterior
liberación de Barrabás. En consecuencia Pilato pronunció la sentencia que
ellos reclamaban y dejó que trataran a Jesús como quisieran. El proceso no
tenia puntos controvertidos, se fundamentó en preguntas simplistas que se
agotó en un santiamén, con sentencia absolutoria y el retracto tolerante del
Procurador romano.
IV.-Colofón
La clase que detentaba el
poder económico en Judea, impone su execrable poder, ante la predicación
doctrinaria de los apóstoles de Jesús, ante la ignorancia de Poncio Pilato
que era un tipo advenedizo a los designios de Roma. Nos preguntamos este
proceso judicial fue justo. Claro que no. Por eso Jesús volviéndose hacia
ellas le dijo: “Hijas de Jerusalén no lloren por mí. Más bien lloren por
ustedes mismas y por sus hijos. (10). Con este gran acontecimiento se
contrastó la profecía originándose la más repudiable injusticia humana.
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( 1 ) LUCAS. XXIII, 8. La
Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino. 1994.
( 2 ) JUAN. XVIII, 31. La
Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino. 1994.
( 3 ) IDEM.
(4 ) LUCAS XXII, 66. La
Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino.1994.
( 5 ) JUAN XVIII, 13.
La Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino. 1994.
( 6 ) R.P. Emilio GARREAUD.
Diario “El Correo” 17 de abril 2003. Pág. 17.
(7 ) IDEM.
(8) MARCOS XIV, 64. La
Biblia Latinoamericana. Editorial Verbo Divino.1994.
( 9 ) LUCAS XXIII, 3.
La Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino.1994.
(10) LUCAS XXIII, 28. La
Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino- 1994.