principal

OPINIONES

ley de bases de la descentralización

ley orgánica de regiones

ley orgánica de municipalidades

ley de elecciones regionales

ley de elecciones municipales

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

ALGUNOS ACTOS PROCESALES DE LA MUERTE DE JESÚS

Por: Wilfredo Olea Zapata

Al ver a Jesús, Herodes se alegró mucho pues hacía bastante tiempo que deseaba verlo por lo que oía hablar de el;” (1)

I.- Introducción

No pretendemos incidir en teorías clásicas monistas que representa Demolombe, ni mucho menos teorías modernas sustancialistas o autonomistas como Chiovenda, Carnelutti o teorías históricas relativistas, que posicionan en defensa a Calamendrei, ni adentrarnos en los conceptos y principios generales del Proceso Penal, solamente nos limitaremos en forma muy apretada a los actos procesales sobre la crucifixión de Cristo.

Solamente tocaré el punto sobre Judas, dado que Marcel Pagnol se siente embelesado por la personalidad del Iscariote, pero los evangelios anotan: “lo  que  debes hacer, hazlo pronto”.

Este mandato de Jesús, lógicamente que era designado para cumplir la entrega, en otras palabras, actúa como enviado de Dios. Y, su pensamiento sobre el poder de su maestro, al momento del arresto no se desató ni se desarrollo en la forma que él lo había concebido, exclamo: “he creído actuar de la mejor manera”. Tenía la convicción de ser un nacionalista queriendo expulsar al invasor romano. Después de discutir con los sacerdotes, se reúne con los discípulos consternados que le amenazan. Pero  Judas los trata de cobardes. Si  dicen que  Jesús  ha sido clavado en la cruz, por que lo han permitido y les increpa ¿Donde estaba vuestro amor por el maestro?.

Si bien la reserva de Roma para disponer de la vida de las gentes de provincias, como son: Galilea, Judea, Samaria, entre otras no se podía aplicar la pena de muerte, menos el Sanedrín tenía jurisdicción respecto a los delitos sancionados con la pena capital, ofertado solamente a las autoridades romanas.

En principio no aceptaron (Sanedrín) la declinatoria de jurisdicción de Pilato. Este les dijo: “Llévenselo y júzguenlo según su ley” (2) Este constituye un hecho no solamente histórico que nos otorga el evangelista Juan sino, que la oposición de parte del Sanedrín se manifiesta en esa prueba irrefutable al contestar: “No tenemos autorización para aplicar la pena de muerte” (3). De acuerdo a la ley hebraica   no tenían jurisdicción para imponer pena de muerte, pero de hecho que la conjura previamente establecida en agravio de Jesús por el poder económico de la clase dominante, que luego de haber utilizado las pruebas prohibidas y que se habían  “sustanciado” en el procedimiento, Jesús fue juzgado por el Poder Político, en contradicción a la posición o criterio que manejaba el gobernador romano.

La conjura, estaba dando sus resultados era inminente el crimen para Jesús.

II.- Proceso Penal ante el Sanedrín

2.1.- Lucas es explícito a su respecto, “Cuando amaneció, se reunieron los jefes de los judíos, los jefes de los sacerdotes y los maestros de la ley…” (4). Sin embargo es elemental señalar que la tropa, con su jefe y los policías enviados por los judíos, lo llevaron primero a la casa de Anàs, lugar donde se convocó al Sanedrín (5) y no en la sala de audiencias (aula de “gazith) donde se procesaba por delitos graves.

2.2.- “El juicio de Jesús se realizó durante la noche. Es más cuando terminó el juicio de Caifàs aproximadamente habrán sido las dos o tres de la mañana” (6). Los hombres que tenían preso a Jesús, comenzaron a burlarse de el.

El tribunal en la persona del sumo sacerdote preguntó a Jesús acerca de sus discípulos y de su enseñanza. Jesús contesto: “Yo he hablado abiertamente al mundo. He enseñado en la casa de la oración y en el templo, en los lugares donde se reúnen los judíos. No he hablado nada en secreto. ¿Por qué me preguntas a mí?  Pregúntales a los que me han escuchado, ellos saben lo que yo he enseñado”.

 Si bien es cierto que la interrogación tuvo lugar en horas de la noche, la ley judaica impedía los procesos en horas de la noche y por otro lado era el primer día de los àzimos, donde se prohibía los procesos judiciales.

Cristo había contestado en forma categórica las preguntas de su interlocutor, para lo cual un policía diò una bofetada en la cara de Jesús diciendo: “ ¿ Es esa la manera de contestar al sumo sacerdote?”. Jesús contesto “Si he hablado mal, muéstrame en qué, pero si he hablado bien, ¿porque me pegas?.

El R.P. Emilo Garreud sostiene que existieron muchas fallas en el “proceso a Jesús” lo cual lo invalidaban. “Por ejemplo el que haya sido golpeado. El talmud establece penas contra todo juez que pegase o hiciese pegar a un inculpado” (7)

Acto seguido y para finalizar el ilegal proceso se le interrogó: “Dinos si tu eres el Cristo.

Jesús: “Si se los digo, ustedes no me creerán, y si les pregunto algo, no me van a contestar. Pero en adelante el hijo del hombre estará sentado a la derecha del Dios todopoderoso”. Todos les preguntaron: “Entonces, ¿Tu eres el hijo de Dios”. Les declaro: “Dicen bien, lo soy”.

Concluyó el sanedrín, no buscar testimonios, ellos mismos lo habían escuchado de la boca de Jesús.

2.3.- Terminado el interrogatorio, hubo sentencia por Blasfemia y Sedición, no se tomó en consideración lo que señalaba la ley judaica, dado que primero se cerraban los debates y se señalaba para  lectura  de  sentencia al día siguiente, en el caso de Jesús no sucedió, no ameritaron las testimoniales de la cual nos habla Marcos, se prescindió testigos, y estuvieron de acuerdo en que merecía la pena de muerte. (8)

2.4.- El Sanedrín violó el principio del debido proceso que constituye un precepto intrínseco en todo proceso judicial el mismo que se ha incorporado  técnicamente en cuanto a tutela jurisdiccional  con el devenir del derecho procesal.

Que, significó el proceso en sí, que el Sanedrín lejos de ser imparcial en su decisión, tuvo la calidad de acusador, no se aportaron al proceso hechos que respalden sus afirmaciones, que desde luego fueron simplemente interrogantes sobre la doctrina que predicaba Jesús, no se aportaron medios probatorios para la consumación del crìmen, por que  no existieron.

Por otro lado, no hubo un debate judicial imparcial y que en  definitiva el derecho a la defensa no fue ejercida en forma tal en virtud de la forma pragmática y casi estoica en que Jesús respondía el interrogatorio con preguntas fuera de contexto, consecuentemente no hubo una investigación prolija ni un juzgamiento de acorde con las normas y leyes de Roma y Judea.

III.- Proceso de ratificación ante el gobernador romano 

3.1.- “La pascua, es un acto que no es materia de la presente… por cuanto se habla de las impurezas…”

La acusación, se relaciona con la “sedición” de Jesús sin prueba objetiva alguna. Pilato lo interrogó ante la incriminación de los sucios argumentos del Sanedrín. “ ¿Eres tu el rey de los judíos?” Este contesta: “Tu eres el que lo dice” (9)

Pilato concluyó en forma tajante y tímida: “Yo no veo delito alguno en este hombre”. No se había formulado excepción de incompetencia pero Herodes lo califica de Loco y, Pilato y Herodes reinician una nueva amistad.

Pilato determina en un segundo momento que no hallaba culpable a Jesús de los delitos que se le imputaban por parte del Sanedrín de igual forma el Rey de Galilea no lo encontró culpable.  No existe pena máxima de muerte. Por ultimo ordenó castigar a Jesús con la pretensión de dejarlo libre, con la posterior liberación de Barrabás. En consecuencia Pilato pronunció la sentencia que ellos reclamaban y dejó que trataran a Jesús como quisieran. El proceso no tenia puntos controvertidos, se fundamentó en preguntas simplistas que se agotó en un santiamén, con sentencia absolutoria y el retracto tolerante del Procurador romano.

IV.-Colofón

La clase que detentaba el poder económico en Judea, impone su execrable poder, ante la predicación doctrinaria de los apóstoles de Jesús, ante la ignorancia de Poncio Pilato que era un tipo advenedizo a los designios de Roma. Nos preguntamos este proceso judicial fue justo. Claro que no. Por eso Jesús volviéndose hacia ellas le dijo: “Hijas de Jerusalén no lloren por mí. Más bien lloren por ustedes mismas y por sus hijos. (10). Con este gran acontecimiento se contrastó la profecía originándose la más repudiable injusticia humana.

-------------------------------------------------------------------------------------------------

( 1 ) LUCAS. XXIII, 8. La Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino. 1994.

( 2 ) JUAN. XVIII, 31.  La Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino. 1994.

( 3 ) IDEM.

(4 )  LUCAS XXII, 66.  La Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino.1994.

( 5 ) JUAN XVIII, 13.    La Biblia latinoamericana. Editorial  Verbo Divino. 1994.

( 6 ) R.P. Emilio GARREAUD. Diario “El Correo” 17 de abril 2003. Pág. 17.

(7 )  IDEM.

(8)   MARCOS XIV, 64. La Biblia Latinoamericana. Editorial Verbo Divino.1994.

( 9 ) LUCAS XXIII, 3.    La Biblia latinoamericana. Editorial Verbo Divino.1994.

(10) LUCAS XXIII, 28. La Biblia latinoamericana.    Editorial Verbo Divino- 1994.

Regresar

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova