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OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

LA BUENA FE EN MATERIA LABORAL

 Por: WILFREDO OLEA ZAPATA.

 “Las partes… todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe”. (1) 

Reza el artículo I del T.P. de la Ley 26636, que el proceso laboral se inspira entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad, de los cuales podemos afirmar que se agrega como novedad el principio de veracidad que no está contenido en el artículo V del T.P. del C.P.C.

El principio de buena fe es común a todas las especialidades del derecho. Se entiende como confianza, certeza o verdad de una cuestión o acto jurídico, consecuentemente se le considera a la buena fe como un principio jurídico existencial, o en otras palabras actuar con probidad en el aspecto procesal. Además este principio ostenta ciertas características de veracidad, lealtad, honestidad, honorabilidad, fidelidad, etc. o sea ese deber de decir la verdad frente al egoísmo de la mentira para beneplácito de violar la convivencia humana.

La mala fe en el proceso, es materia de sanción, dado que perjudica a las partes causando daños, y el juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. Caso contrario ante la inexistencia de la buena fe no se puede comprender el derecho en su exacta dimensión lo que haría irrealizable la valoración de los contenidos dogmáticos del derecho.

VISIÓN DE LA BUENA FE

“Estado de espíritu consistente en creer o estar convencido, por error que se obra conforme a la ley, y que jurídicamente se toma en consideración para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad de su acto”. (2)

En todo contrato de trabajo se reputa la buena fe laboral, lógicamente que debe primar en todo acto jurídico, con mayor credibilidad en las relaciones laborales a efectos que éstas no se quebranten y no pierdan ese espíritu de creencia o convencimiento de la confianza y fidelidad mutua entre el empleador y el trabajador, para no verse inmiscuidos en conflictos ni crear motivos de inestabilidad laboral, ni mucho menos que se pretenda un despido arbitrario, dado que el objeto de las normas laborales cumplan su función objetiva material y en lo procesal la función tuitiva.

Ernesto Krotoschin al respecto nos dice: “El contrato de trabajo impone a las partes obligaciones recíprocas, que interpretadas y cumplidas con buena fe indispensable en el desenvolvimiento de las relaciones mutuas, hacen posible la convivencia laboral” (3). Entre otras palabras el aspecto ético, la buena fé que no existe mayormente en el empresariado peruano y que este aspecto se ha dejado de lado, determinándose desde la perspectiva ética el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes en previsión de una seguridad tanto patrimonial como moral.

En el código procesal civil, ley procesal laboral y ley de productividad y competitividad laboral no existen conceptos ni mucho menos definiciones, que si tocan someramente las definiciones como es el Código de Trabajo de Argentina, Cuba, Rusia, etc. pero que en el D.S. N° 003-93-TR, se esgrime de la siguiente manera: “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores…” (4) éstas normas prohibitivas su violación dan origen a un despido, como consecuencia de un actuar de mala fe, que está contemplado en la ley.

CONJUNCIÓN DEL PRINCIPIO

Ser leal o practicar la fidelidad, es algo intrínseco en los seres humanos (en el mundo contemporáneo difícil) en materia laboral es imperativo, tienes un obstáculo (Norma prohibitiva) o sea que el principio de la buena fe es relevante en toda relación laboral, por cuanto el vínculo laboral connota reciprocidad, ponderación, lealtad y fidelidad en la protección y ejecución del contrato de trabajo, estén sujetos a modalidad, naturaleza temporal, naturaleza accidental o contratos para obra o servicio, en este caso el deber personal, físico, jurídico y moral de cumplir con las normas impuestas por el vínculo laboral.

La confianza aquilatada por parte del empleador, es que le otorga al trabajador la facultad de respetar sus intereses y que actúe con diligencia laboral en las obligaciones que emanen del contrato de trabajo, entendiéndose que el deber de fidelidad es mutuo y relevante moral y jurídicamente.

A manera de colofón, la razón moral de la norma jurídica es que las parte tienen la obligación de obrar de buena fe, o sea sus conductas deben ceñirse a la actuación ética de todo buen empresario y la capacidad productiva del trabajador sin que se menoscabe sus derechos ni mucho menos se sienta explotado, por ello que al celebrarse un contrato, se debe ceñir a lo que expresa el contrato y que la norma ausculte la integridad del trabajador en sus diferentes aspectos, dado que un pequeño sector de la sociedad utiliza el poder del Estado en beneficio de intereses particulares y en agravio de las grandes mayorías, en este sentido cumpulsamos que el derecho pierde todo sentido ordenador. Radbruch expresa: “La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta del orden jurídico” (5). En virtud de ello la buena fe en materia laboral aparece como inexcusable para la comprensión del derecho, teniendo como basamento la relación personal como consecuencia de la relación laboral.

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Citas

(1)   lugo CARRION, Jorge; Agosto 2001 Código Procesal Civil.

Editora y Distribuidora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L. (Art. IV T.P.C.P.C. pág. 13).

(2)   FLORES POLO, Pedro; Diccionario de Términos Jurídicos.

AFA Editores Importadores S.A. 1984. 1ra. Edición-Reimpresión T.I. pág. 211.

(3)   KROTOSCHIN, R. TAI; Código de Trabajo Argentino, pág. 97.

(4)   BERRIO B. V.; Nuevo Manual de Derecho Laboral. Edición 2003. Editorial Berrio (Art. 25 – Inc. a) D.S. N° 003-93-TR. Pág. 287).

(5)   RADBRUCH, G. 1955; Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura Económica. México. Pág. 56.

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova