Por:
WILFREDO OLEA ZAPATA.
“Las
partes… todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe”. (1)
Reza
el artículo I del T.P. de la Ley 26636, que el proceso laboral se inspira
entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad
y veracidad, de los cuales podemos afirmar que se agrega como novedad el
principio de veracidad que no está contenido en el artículo V del T.P. del
C.P.C.
El principio de buena fe es
común a todas las especialidades del derecho. Se entiende como confianza,
certeza o verdad de una cuestión o acto jurídico, consecuentemente se le
considera a la buena fe como un principio jurídico existencial, o en otras
palabras actuar con probidad en el aspecto procesal. Además este principio
ostenta ciertas características de veracidad, lealtad, honestidad,
honorabilidad, fidelidad, etc. o sea ese deber de decir la verdad frente al
egoísmo de la mentira para beneplácito de violar la convivencia humana.
La mala fe en el proceso, es
materia de sanción, dado que perjudica a las partes causando daños, y el
juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o
dilatoria. Caso contrario ante la inexistencia de la buena fe no se puede
comprender el derecho en su exacta dimensión lo que haría irrealizable la
valoración de los contenidos dogmáticos del derecho.
VISIÓN DE
LA BUENA FE
“Estado de espíritu
consistente en creer o estar convencido, por error que se obra conforme a la
ley, y que jurídicamente se toma en consideración para proteger al
interesado contra las consecuencias de la irregularidad de su acto”. (2)
En todo contrato de trabajo
se reputa la buena fe laboral, lógicamente que debe primar en todo acto
jurídico, con mayor credibilidad en las relaciones laborales a efectos que
éstas no se quebranten y no pierdan ese espíritu de creencia o
convencimiento de la confianza y fidelidad mutua entre el empleador y el
trabajador, para no verse inmiscuidos en conflictos ni crear motivos de
inestabilidad laboral, ni mucho menos que se pretenda un despido arbitrario,
dado que el objeto de las normas laborales cumplan su función objetiva
material y en lo procesal la función tuitiva.
Ernesto Krotoschin al
respecto nos dice: “El contrato de trabajo impone a las partes obligaciones
recíprocas, que interpretadas y cumplidas con buena fe indispensable en el
desenvolvimiento de las relaciones mutuas, hacen posible la convivencia
laboral” (3). Entre otras palabras el aspecto ético, la buena fé que no
existe mayormente en el empresariado peruano y que este aspecto se ha dejado
de lado, determinándose desde la perspectiva ética el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de las partes en previsión de una seguridad tanto
patrimonial como moral.
En el código procesal civil,
ley procesal laboral y ley de productividad y competitividad laboral no
existen conceptos ni mucho menos definiciones, que si tocan someramente las
definiciones como es el Código de Trabajo de Argentina, Cuba, Rusia, etc.
pero que en el D.S. N° 003-93-TR, se esgrime de la siguiente manera:
“El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el
quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las
órdenes relacionadas con las labores…” (4) éstas normas prohibitivas
su violación dan origen a un despido, como consecuencia de un actuar de mala
fe, que está contemplado en la ley.
CONJUNCIÓN
DEL PRINCIPIO
Ser leal o practicar la
fidelidad, es algo intrínseco en los seres humanos (en el mundo
contemporáneo difícil) en materia laboral es imperativo, tienes un obstáculo
(Norma prohibitiva) o sea que el principio de la buena fe es relevante en
toda relación laboral, por cuanto el vínculo laboral connota reciprocidad,
ponderación, lealtad y fidelidad en la protección y ejecución del contrato
de trabajo, estén sujetos a modalidad, naturaleza temporal, naturaleza
accidental o contratos para obra o servicio, en este caso el deber personal,
físico, jurídico y moral de cumplir con las normas impuestas por el vínculo
laboral.
La confianza aquilatada por
parte del empleador, es que le otorga al trabajador la facultad de respetar
sus intereses y que actúe con diligencia laboral en las obligaciones que
emanen del contrato de trabajo, entendiéndose que el deber de fidelidad es
mutuo y relevante moral y jurídicamente.
A manera de colofón, la
razón moral de la norma jurídica es que las parte tienen la obligación de
obrar de buena fe, o sea sus conductas deben ceñirse a la actuación ética de
todo buen empresario y la capacidad productiva del trabajador sin que se
menoscabe sus derechos ni mucho menos se sienta explotado, por ello que al
celebrarse un contrato,
se debe ceñir a lo
que expresa el contrato y que la norma
ausculte la integridad del trabajador en sus diferentes aspectos, dado que
un pequeño sector de la sociedad utiliza el poder del Estado en beneficio de
intereses particulares y en agravio de las grandes mayorías, en este sentido
cumpulsamos que el derecho pierde todo sentido ordenador. Radbruch expresa:
“La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del
derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta del orden
jurídico” (5). En virtud de ello la buena fe en materia laboral
aparece como inexcusable para la comprensión del derecho, teniendo como
basamento la relación personal como consecuencia de la relación laboral.

Citas
(1)
lugo
CARRION, Jorge;
Agosto 2001 Código Procesal Civil.
Editora y Distribuidora
Jurídica GRIJLEY E.I.R.L. (Art. IV T.P.C.P.C. pág. 13).
(2)
FLORES POLO, Pedro;
Diccionario de Términos
Jurídicos.
AFA
Editores Importadores S.A. 1984. 1ra. Edición-Reimpresión T.I. pág. 211.
(3)
KROTOSCHIN, R. TAI;
Código de Trabajo Argentino, pág. 97.
(4)
BERRIO B. V.;
Nuevo Manual de Derecho Laboral. Edición 2003. Editorial Berrio (Art. 25 –
Inc. a) D.S. N° 003-93-TR. Pág. 287).
(5)
RADBRUCH, G. 1955;
Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura Económica. México. Pág. 56.