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OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

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TÍTULO IX

COORDINACIÓN INTERREGIONAL

Artículo 91º.- Juntas de  Coordinación Interregional

A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de  Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones

Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vigencia las  normas  de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables.

SEGUNDA.- Plan y  Presupuesto Regional 2003

Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.

Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo   y   pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente.

TERCERA.- Transferencia para el año 2003

Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de  sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción  de todos los activos, pasivos, programas y proyectos  de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003.

El cronograma  para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de marzo del 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.  

(x) Texto modificado según el Artículo 7° de la Ley 27902, publicada en el diario Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003.

CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002

Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 01 de enero del 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud.  

(x) Texto modificado según el Artículo 8° de la Ley 27902, publicada en el diario Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003. 

QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos regionales

Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales.

SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones

En concordancia con el artículo 38° de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.

SÉTIMA.- Normas de Austeridad

La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia.

OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza

Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley .

NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la República

La Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al Informe que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descentralización, con la participación de los Presidentes de los Gobiernos Regionales.

DÉCIMA.- Saneamiento de propiedad agraria

Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, a que se refiere el artículo 51°, literal n) de la presente Ley, tiene un plazo máximo de tres años a partir de haber asumido la competencia respectiva.

UNDÉCIMA.-  Presidencia  del  Consejo  Regional  para  el  período 2003-2006

Para el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo Regional.

DUODÉCIMA.- Régimen de las Direcciones Regionales sectoriales

Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión.

La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la función. 

Mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector, los actuales Directores Sectoriales continuarás en funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia técnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional. 

El plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y procedimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003. 

DECIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento

Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58° de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia a fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pública. En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumirán transitoriamente la facultad contenida en el artículo 5° de la Ley  N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento y el Gobierno Nacional  llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas. 

DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes

Declárese de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Gobiernos Regionales. 

Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles an que se refiere la presente disposición, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del 2003. 

En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente disposición. 

DÉCIMO QUINTA.- Disposición derogatoria y modificatoria

Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica. 

(x) Texto modificado según el Artículo 8° de la Ley 27902, publicada en el diario Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003, y que incorpora además la disposición Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta. 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

GUSTAVO PACHECO VILLAR

Quinto Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE    LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los  dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros  

 

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova