TÍTULO
IX
COORDINACIÓN
INTERREGIONAL
Artículo 91º.-
Juntas de Coordinación Interregional
A
iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización,
los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de
Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes
y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de
cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de
integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios
macrorregionales.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Reglamento Interno de organización y funciones
Los
gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza
Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la
presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En
tanto culmina su elaboración mantienen su vigencia las normas de
gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables.
SEGUNDA.-
Plan y Presupuesto Regional 2003
Los
gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio
2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para
dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos
participativos aprobados por el MEF.
Asimismo,
los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las
asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas
habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo
y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de
capital a gasto corriente.
TERCERA.-
Transferencia para el año 2003
Los
Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus
competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos
los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios
de Administración Regional de las respectivas regiones.
El
Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores,
inicia la transferencia según las atribuciones que le corresponda, a los
Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas
de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la
pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance
regional.
El
Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores,
establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003.
El
cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será
aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de marzo del 2003, el mismo que
contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.
(x)
Texto modificado según el Artículo 7° de la Ley 27902, publicada en el diario
Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003.
CUARTA.-
Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002
Los
Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se
refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la
transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 01 de enero del 2004 se inicia la
transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte,
comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los
recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos,
cultura, recreación y deporte, educación y salud.
(x)
Texto modificado según el Artículo 8° de la Ley 27902, publicada en el diario
Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003.
QUINTA.-
Recepción de bienes de los gobiernos regionales
Dentro
de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos
Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia
de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales.
SEXTA.-
Medidas tributarias a favor de las regiones
En
concordancia con el artículo 38° de la Ley de Bases de la Descentralización,
el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley,
presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización
Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y
administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte
de una propuesta integral de reforma tributaria.
SÉTIMA.-
Normas de Austeridad
La
ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos
corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará
respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las
normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación
sobre la materia.
OCTAVA.-
Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza
Las
Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las
mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales
por el Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo
N° 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley .
NOVENA.-
Evaluación por el Congreso de la República
La
Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República
evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al
Informe que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descentralización,
con la participación de los Presidentes de los Gobiernos Regionales.
DÉCIMA.-
Saneamiento de propiedad agraria
Los
Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad
agraria, a que se refiere el artículo 51°, literal n) de la presente Ley,
tiene un plazo máximo de tres años a partir de haber asumido la competencia
respectiva.
UNDÉCIMA.-
Presidencia del Consejo Regional para el período
2003-2006
Para
el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo
Regional.
DUODÉCIMA.-
Régimen de las Direcciones
Regionales sectoriales
Los
Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las
políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en
el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia
Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su
gestión.
La
selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso
público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno
Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo
Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del
procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de
supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional
al Director Regional sectorial en el desempeño de la función.
Mientras
culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector, los
actuales Directores Sectoriales continuarás en funciones
bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia técnica y
funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional.
El
plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y
procedimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003.
DECIMO
TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento
Los
Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno
Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58°
de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia a fin de
garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y
evitar riesgos inminentes para la salud pública. En estos casos, los Gobiernos
Regionales, asumirán transitoriamente la facultad contenida en el artículo 5°
de la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento y el
Gobierno Nacional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los
recursos y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas.
DECIMO
CUARTA.- Saneamiento legal de bienes
Declárese
de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e
inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán
transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y
a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al
saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están
siendo transferidos a los Gobiernos Regionales.
Los
actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal
de los bienes muebles e inmuebles an que se refiere la presente disposición,
que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de
inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos
municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de
diciembre del 2003.
En
un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder
Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de
la presente disposición.
DÉCIMO
QUINTA.- Disposición derogatoria y modificatoria
Quedan
derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la
presente Ley Orgánica.
(x)
Texto modificado según el Artículo 8° de la Ley 27902, publicada en el diario
Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003, y que incorpora además la
disposición Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Congreso de la República
GUSTAVO
PACHECO VILLAR
Quinto
Vicepresidente del Congreso
de
la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE
LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente
Constitucional de la República
LUIS
SOLARI DE LA FUENTE
Presidente
del Consejo de Ministros