TÍTULO
VIII
PROCESO
DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO
I
CONFORMACIÓN
TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 79º.-
Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentralización
Los
Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de
Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen
a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios.
Los
alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de
Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para
elegir a su representante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios
de los asistentes.
Los
alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de
Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días
de instalados, para elegir un delegado que los representará en una asamblea
nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría
de dos tercios de los asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de
Descentralización. El sistema electoral prestará su apoyo técnico para los
efectos de esta elección.
En
este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el
Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 80º.-
Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Presidentes
Regionales
Como
mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización
convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del
proceso de descentralización.
CAPÍTULO
II
PROCESO
DE TRANSFERENCIA
Artículo 81º.-
Gradualidad del proceso
El
proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de
los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se
realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la
Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el
particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la
Descentralización. El ejercicio de las funciones específicas indicadas en la
presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas.
El
Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y
monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas
del proceso.
Artículo 82º.-
Inventario, registro y entrega de activos y pasivos
El
ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los
Consejos Transitorios de Administración Regional a los gobiernos regionales se
regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la
Descentralización Nº 27783, por las siguientes reglas:
a.
El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con la
Presidencia del Consejo de Ministros realizarán el inventario y registro de los
activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a
efectos de que sean transferidos a los gobiernos regionales con su acervo
documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la
transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de
Descentralización recibirán durante el año 2003, la auditoría financiera y
de gestión realizada por la Contraloría General de la República, a fin de
culminar el proceso de transferencia.
b.
Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de
Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo
referente a la entrega de activos y pasivos.
c.
En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
de Bases de la Descentralización cada Gobierno Regional recibirá formalmente
del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de
Ministros, el 1 de enero del año 2003, un “Acta de Transferencia de Activos y
Pasivos”, con el inventario y registro de los activos y pasivos que le sean
transferidos del Consejo Transitorio de Administración Regional.
Artículo 83º.-
Organización de la transferencia
Para
asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y
ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización
Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles
de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia,
presididas por un Viceministro del sector correspondiente.
Las
Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil
del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos
al Consejo Nacional de Descentralización.
Hasta
el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo
Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y
coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su
aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Artículo 84º.-
Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia
Para
la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de
Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la
Descentralización Nº 27783.
En
la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización deberá
cumplir los siguientes criterios:
a.
La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las
competencias y funciones asignadas por ley.
b.
Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de
los sistemas administrativos del Estado.
c.
La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y
fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo
regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito
regional.
d.
La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.
e.
La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas
nacionales de desarrollo.
f.
Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de
responsabilidades de gasto.
Artículo 85º.-
Sistema de acreditación de los gobiernos regionales
El
sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con
votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el
CND.
CAPÍTULO
III
PLAN
DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL
Artículo 86º.-
Planes de capacitación y asistencia
El
Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de
Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar
la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso
ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros
mediante Decreto Supremo.
Artículo 87º.-
Contenidos fundamentales
El
Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre
otros, fundamentalmente los siguientes aspectos:
a.
Fortalecimiento de los sistemas
administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito,
contrataciones y adquisiciones e inversión pública.
b.
Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos
administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la
fiscalización de los gobiernos regionales.
c.
Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información
que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de
decisiones adecuadas de gobierno y administración, y
d.
Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los
proyectos de inversión.
Artículo
88º.- Optimización de recursos para la capacitación
El
Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los
programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de
recursos actualmente destinados a ese fin.
Para
tal fin realizará las siguientes acciones:
a.
Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no
reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan
Nacional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando
asimismo a las universidades y centros de investigación.
b.
Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales, para
su aprobación por Decreto Supremo, el cual contendrá por lo menos los
siguientes aspectos:
1.
Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que
permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión
regional, dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional.
2.
Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y
proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas
para su acción.
3.
Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización
interna tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes y la
posible integración de regiones.
CAPÍTULO
IV
MECANISMOS
DE SOSTENIBILIDAD FISCAL
DEL
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 89º.-
Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización
La
Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de
sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de
estos mecanismos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos
regionales.
Artículo 90º.-
Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad
La
no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas
para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal
generará la suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR.
La
suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3
de los integrantes del CND.
Artículo
90°-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal
Se
dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera,
conforme al inciso 19 del artículo 118° de la Constitución, cuando los
indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos
Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y
exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de
descentralización.
El
Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que
le correspondan, de acuardo a la Constitución y la Ley.
(x)
Texto incorporado mediante el Artículo 6° de la Ley 27902, publicada en el
diario Oficial el Peruano, el 01 de enero del 2003.