TÍTULO
VII
CONTROL
Y DEFENSA DE LOS
INTERESES
DEL GOBIERNO REGIONAL
CAPÍTULO
I
CONTROL
Artículo 75º.-
Régimen de fiscalización y control
a.
Fiscalización
El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del
Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme
a ley y al Reglamento del Consejo Regional.
La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública
regional señalados en la presente Ley.
b.
Control
El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control
Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General
de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República.
Artículo 76º.-
El Jefe del Órgano de Control Regional
El
Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario
seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante
concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos
del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley.
Artículo 77º.-
Informes
El
Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional
acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de
recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos.
Las
observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se
publican en el portal del Gobierno Regional.
CAPÍTULO
II
DEFENSA
JUDICIAL DE
INTERESES
DEL ESTADO
Artículo 78º.-
Defensa Judicial de los intereses del Estado
La
defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se
ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el
Presidente Regional, previo concurso público de méritos.
El
Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los
procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante,
demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en
juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o
desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución
Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.
El
Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación
con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al
Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los
derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria
de su gestión. Sus informes son públicos.