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OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

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TÍTULO VII

CONTROL Y DEFENSA DE LOS

INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

CAPÍTULO I

CONTROL

Artículo 75º.- Régimen de fiscalización y control

a.   Fiscalización

    El Gobierno Regional está  sujeto a la fiscalización  permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y  la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. 

    La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley.

b.  Control

    El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 76º.- El Jefe del Órgano de Control Regional

El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley.

Artículo 77º.- Informes

El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos.

Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional.

CAPÍTULO II

DEFENSA JUDICIAL DE

INTERESES DEL ESTADO

Artículo 78º.- Defensa Judicial de los intereses del Estado

La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos.

El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.

El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus  informes son públicos.

 

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova