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OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

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TÍTULO VI

REGIMEN ECONÓMICO Y

FINANCIERO REGIONAL

Artículo 72º.- Recursos de los Gobiernos Regionales.

Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45° inciso a) y 81° de la presente Ley. 

También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45° inciso a) y 81º de la presente Ley. .

El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a ley.  

(x) Texto modificado por el Art. 5° de la Ley 27902, publicada el 01 de enero del 2003.

Artículo 73º.- Fondo de Compensación Regional, FONCOR.

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.  

Artículo 73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)

El fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% del fondo capatados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno. 

el FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al finaciamiento y confinanciamiento de proyectos. 

Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización. 

(x) Texto incorporado según el Artículo 6° de la Ley 27902, publicada el 01 de enero del 2003

Artículo 74º.- Operaciones de endeudamiento

Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobacion del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal.  

 

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova