TÍTULO
VI
REGIMEN
ECONÓMICO Y
FINANCIERO
REGIONAL
Artículo 72º.-
Recursos de los Gobiernos Regionales.
Son
recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la
Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su
circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la
jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45° inciso a) y
81° de la presente Ley.
También lo son, los
recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de
inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de
Administración Regional, los generados por los permisos, licencias,
autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los
proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes
en su circunscripción, que serán
transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, en el marco de lo
establecido en los artículos 45° inciso a) y 81º de la presente Ley. .
El
Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos
conforme a ley.
(x)
Texto modificado por el Art. 5° de la Ley 27902, publicada el 01 de enero del
2003.
Artículo 73º.-
Fondo de Compensación Regional, FONCOR.
El
Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros
destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con
el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos
son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que
hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Artículo
73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)
El
fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el
Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% del fondo
capatados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades
contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional
propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de
cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin
concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el
desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de
proyectos que involucren a varios niveles de gobierno.
el
FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al
finaciamiento y confinanciamiento de proyectos.
Los
criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el
Consejo Nacional de Descentralización.
(x)
Texto incorporado según el Artículo 6° de la Ley 27902, publicada el 01 de
enero del 2003
Artículo 74º.-
Operaciones de endeudamiento
Los
Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento.
Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión
de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa
aprobacion del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a
los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de
Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia
Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal.