TÍTULO
V
REGÍMENES
ESPECIALES
CAPÍTULO
I
RÉGIMEN
ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 65º.-
Capital de la República
La
capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las
competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda
mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los
gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.
Artículo 66º.-
Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana (x)
Para
el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica
básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente :
a)
El Concejo Metropolitano de Lima, al
que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano
normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades.
Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los regidores elegidos
conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio
descentralista de elección.
b)
La Alcaldía Metropolitana de Lima, a
la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional
como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades.
c)
La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y
funciones del Consejo de Coordinación Regional. como órgano consultivo y de
coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley
Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la
que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por
consenso de este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir
sobre lo pertinente.
(x)
Artículo modificado según Ley Nº 27902, publicada el 01 de enero del 2003
Artículo 67º.-
Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de
Lima. (x)
Son
competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de
Lima:
a)
Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana,
previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima.
b)
Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa
opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.
(x)
Texto modificado por Ley Nº 27902, de fecha 01 de enero del 2003
Artículo 68º.-
Pliego Presupuestal
La
Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo
titular es el Alcalde Metropolitano.
Artículo 69º.-
Comisión de transferencia de competencias regionales
Las
transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de
inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia,
integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización
y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo
establecido por la presente Ley.
CAPÍTULO
II
LAS
ARTICULACIONES INTERREGIONALES
Artículo 70º.-
De los Comités de Coordinación Interregional
Por
iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el
Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de
Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional,
como órganos intergubernamentales de carácter regional para la
coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones
interregionales.
Está
conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un
miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.
Artículo 71º.-
Gestión común de los servicios públicos regionales.
En
caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos
regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a
los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los
aportes financieros que cada organismo público debe aportar.