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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

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TÍTULO V

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 65º.- Capital de la República

La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Artículo 66º.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana (x)

Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente :

a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los  regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección.

b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades.

c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional. como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso de este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

(x) Artículo modificado según Ley Nº 27902, publicada el 01 de enero del 2003

Artículo 67º.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima. (x)

Son competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima:

a)      Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima  Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima. 

b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima. 

(x) Texto modificado por Ley Nº 27902, de fecha 01 de enero del 2003

Artículo 68º.- Pliego Presupuestal

La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el Alcalde Metropolitano.

Artículo 69º.- Comisión de transferencia de competencias regionales

Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley.

CAPÍTULO II

LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES

Artículo 70º.- De los Comités de Coordinación Interregional

Por iniciativa  del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por  el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización  se crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de carácter regional  para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales.

Está conformado  por dos representantes de cada instancia de gobierno  y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.

Artículo 71º.- Gestión común de los servicios públicos regionales.

En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios  públicos regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que  cada organismo público debe aportar.

 

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova