TÍTULO
III
ORDENAMIENTO
NORMATIVO REGIONAL
CAPÍTULO
I
RÉGIMEN
NORMATIVO
Artículo 36º.-
Generalidades
Las
normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico
nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno
Regional ni de los otros niveles de gobierno.
Las
normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios
de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Artículo 37º.-
Normas y disposiciones regionales
Los
Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y
disposiciones siguientes:
a)
El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional.
b)
La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones
Regionales.
Los
órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones
y nivel que señale el Reglamento respectivo.
Artículo 38º.-
Ordenanzas Regionales
Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Una
vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Artículo 39º.-
Acuerdos del Consejo Regional
Los
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional.
Los
Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar
normas.
Artículo 40º.-
Decretos Regionales
Los
Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las
Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la
Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés ciudadano.
Los
Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con
acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Artículo 41º.-
Resoluciones Regionales
Las
Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden
en segunda y última instancia administrativa.
Los
Niveles de Resoluciones son:
a)
Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.
b)
Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional.
c)
Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.
Artículo 42º.-
Publicidad de las normas regionales
La
norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente
señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las
publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en
el portal electrónico del Gobierno Regional.
Los
Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de
acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal
electrónico.
Artículo 43º.-
Garantías del ordenamiento regional
Las
Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de
acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía
correspondiente.
Las
Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y
contencioso-administrativa, con arreglo a ley.
Los
procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se
rigen por el ordenamiento jurídico de la República.
CAPÍTULO
II
RÉGIMEN
LABORAL
Artículo 44º.-
Régimen laboral.
Los
funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen
laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
El
régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo
anterior se regula por la legislación específica de la materia.
Los
trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº
20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley.
Los
demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones
o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.