TÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Artículo 11º.-
Estructura básica
(x)
Los
Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:
EL
CONSEJO REGIONAL,
es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado
por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las
provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos
que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es
irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
LA
PRESIDENCIA REGIONAL,
es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por
sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años.
El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
EL
CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de
coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por
los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las
funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.
(x)
Artículo modificado, según Ley Nº 27902, publicada en el Diario Oficial el
Peruano el 01 de enero del 2003.
Artículo
11° A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación
Regional
El
Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento
siguiente:
-
Composición
-
El
Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en
el Vicepresidente Regional.
-
Los
Alcaldes Provinciales de la Región.
-
Los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
La
proporción de los alcaldes provinciales y de la sociedad civil será de 60%
y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes
distritales y representantes de la sociedad civil , en las mismas
proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.
Al
menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá
corresponder a instituciones de empresarios y productores.
-
Representantes
de la sociedad civil
Los
representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un
período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se
hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno
Regional.
Para
registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de 3 años
de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será
supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Las
organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras:
organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales,
profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades
campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y
jóvenes.
Una
misma organización o componente de ella no puede acreditarse
simultáneamente a nivel provincial y regional.
-
Régimen
de sesiones:
El
Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año
y en forma extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente Regional.
Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que
requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la
consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo
de Coordinación Regional en ningún momento percibirán dietas, viáticos u
otro tipo de asignación del Gobierno Regional.
La
Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como Secretaría
Técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su
análisis.
Artículo
11° B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional
Los
miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva,
concertando entre sí, sobre:
-
El
Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
-
El
Plan de Desarrollo Regional Concertado
-
La
visión general y los lineamientos estratégicos de los programas
componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
-
Otras
que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El
Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.
La
ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo
pertinente.
(x)
Los artículos 11°A y 11°B, fueron incorporados por la Ley N° 27902,
modificatoria de la Ley Orgánica de Regiones y publicada el 01 de enero del
2003.
Artículo 12º.-
Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional
El
Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales
coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos
de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento
correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los
límites presupuestales asignados para su gasto corriente.
CAPÍTULO
II
CONSEJO
REGIONAL
Artículo 13º.-
El Consejo Regional
Es
el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde
las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que
le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente
Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.
Artículo 14º.-
Sesiones
a.
Sesión de instalación
El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por
el Presidente Regional elegido.
En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al
Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al
Vicepresidente y los consejeros.
b.
Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de
acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una
sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio
del número legal de consejeros.
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional
y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.
Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su
trabajo en Comisiones.
A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía
la agenda y las actas de las sesiones.
Artículo 15º.-
Atribuciones del Consejo Regional
Son
atribuciones del Consejo Regional:
-
Aprobar,
modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
-
Aprobar
el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,
concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación
entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación
Regional.
-
Aprobar
el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan
de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de
la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
-
Aprobar
los Estados Financieros y Presupuestarios.
-
Aprobar
su Reglamento Interno.
-
Fijar
la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los
Consejeros.
-
Declarar
la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.
-
Autorizar,
conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en
el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente
Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de
Endeudamiento Público.
-
Autorizar
la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno
Regional.
-
Aprobar
la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y
otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la
Constitución y la Ley.
-
Fiscalizar
la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y,
dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público regional.
-
Proponer
ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.
-
Proponer
la creación, modificación o supresión de tributos regionales o
exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
-
Aprobar
el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
-
Aprobar
el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros
gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones
macrorregionales.
-
Definir
la política permanente del fomento de la participación ciudadana.
-
Aprobar
el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de
desarrollo institucional.
-
Proponer
y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con
los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
-
Las
demás que les corresponda de acuerdo a Ley.
Artículo 16º.-
Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales
Son
derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
-
Proponer
normas y acuerdos regionales.
-
Fiscalizar
los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno
Regional u otros de interés general.
-
Integrar
las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
-
Asistir
a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con
derecho a voz y voto.
-
Las
demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.
Artículo 17º.-
Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales
a)
El cargo de Consejero Regional es incompatible:
-
Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de
elección popular.
-
Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que
tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de
aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
-
Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de
los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así
como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
b)
Los Consejeros Regionales son responsables:
-
Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa
constancia de su voto en contra.
-
Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del
cargo.
Los
Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo
que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia
durante el tiempo que dure su cargo.
Los
Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas
pendientes con el Gobierno Regional.
Artículo 18º.-
Secretaría del Consejo Regional.
El
Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo
y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19º.-
Dietas y licencias.
-
Dietas
Los
Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.
Las
dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional.
La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican
obligatoriamente.
El
monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y
media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las
aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de
cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan
por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya
asistido el consejero.
El
Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.
-
Licencias
Los
Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo,
con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las
obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados
sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.
CAPÍTULO
III
PRESIDENCIA
REGIONAL
Artículo 20º.-
De la Presidencia Regional
La
Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el
Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción,
representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.
El
Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola
excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por
el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo
obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.
Artículo 21º.-
Atribuciones
El
Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:
-
Dirigir
y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos,
administrativos y técnicos.
-
Proponer
y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo
Regional.
-
Designar
y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como
nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.
-
Dictar
Decretos y Resoluciones Regionales.
-
Dirigir
la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su
cumplimiento.
-
Administrar
los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
-
Dirigir,
supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a
cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.
-
Aprobar
las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias
administrativas del Gobierno Regional.
-
Disponer
la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.
-
Suscribir
convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el
apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras
entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.
-
Celebrar
y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios
y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos
de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo
conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes,
servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
-
Convocar
y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación
Regional.
-
Presentar
su Informe Anual al Consejo Regional.
-
Presentar
la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del
Gobierno Regional al Consejo Regional.
-
Promulgar
las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
-
Presentar
al Consejo Regional:
1)
El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
2)
El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
3)
El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
4)
El Programa de Competitividad Regional.
5)
El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.
6)
El Programa de Desarrollo Institucional.
7)
Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de
estrategias de acciones macrorregionales.
-
Proponer
al Consejo las iniciativas legislativas.
-
Proponer
y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo
aprobadas por el Consejo Regional.
-
Promover
y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y
centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de
capacitación, asistencia técnica e investigación.
-
Promover
y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.
-
Proponer,
ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación
ciudadana.
-
Las
demás que le señale la ley.
Artículo 22º.-
De los actos del Presidente Regional
El
Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales;
los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General
Regional y/o los Gerentes Regionales.
Artículo 23º.-
Vicepresidencia Regional
El
Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia
concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales
al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con
las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de
coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la
remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.
Artículo 24º.-
Audiencias públicas regionales
El
Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al
año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará
cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.
CAPÍTULO
IV
GERENCIA
REGIONAL
Artículo 25º.-
Gerencias Regionales
Las
funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias
Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.
Los
Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos
que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con
el Presidente Regional.
Artículo 26º.-
Gerente General Regional
El
Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional.
El
Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el
Presidente Regional.
Artículo 27º.-
Coordinación de las gerencias regionales
El
Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes
Regionales.
Artículo 28º.-
Sesiones y acuerdos
Los
Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El
Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los
acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.
Artículo 29º.-
Gerencias Regionales
Se
constituirán las Gerencias Regionales de:
1)
Desarrollo Económico;
2)
Desarrollo Social;
3)
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
4)
Infraestructura;
5)
Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
Artículo
29°A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales.
Le
corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a
continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:
-
Gerencia
de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas
regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía,
pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.
-
Gerencia
de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas
regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación,
deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y
microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de
oportunidades.
-
Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- Le
corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de
planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto,
tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de
terrenos de propiedad del Estado.
-
Gerencia
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde ejercer
las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas,
medio ambiente y defensa civil.
-
Gerencia
de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas
sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones,
telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por
Ley.
(x)
Artículo incorporado según Ley N° 27902, publicada el 01 de enero del
2003.
CAPÍTULO
V
VACANCIA
Y SUSPENSIÓN DE CARGOS
Artículo 30º.-
Vacancia
El
cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por
las causales siguientes:
1.
Fallecimiento.
-
Incapacidad
física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo
competente y declarada por el Consejo Regional.
-
Condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad.
-
Dejar
de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región
o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de
licencia.
-
Inasistencia
injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro
alternadas durante un año.
La
vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número
legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente
Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de
los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de
Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado
Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable
e irrevisable.
De
producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo
Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de
Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
Artículo 31º.-
Suspensión del cargo
El
cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:
-
Incapacidad
física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y
declarada por el Consejo Regional.
-
Mandato
firme de detención derivado de un proceso penal.
La
suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número
legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de
suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento
de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el
Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a
consejeros.
Una
vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno
derecho.
CAPÍTULO
VI
GESTIÓN
REGIONAL
Artículo 32º.-
Gestión regional
La
gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto
Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en
cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Los
gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e
intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión,
entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos
locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.
Artículo 33º.-
Administración, dirección y supervisión
La
administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la
planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación
y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas
administrativos nacionales.
La
dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las
funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional
y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y
el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.
La
supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los
gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo
del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema
correspondiente.
Artículo 34º.-
Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios
Los
gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada
nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional
conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran
cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo
sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se
garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas.
Las
concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones
estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a
Ley.
Para
cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los
Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y
financiera especializada.
La
regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno
Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la
Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular
los servicios de su responsabilidad.
Artículo 35º.-
Contrataciones y adquisiciones regionales
Las
contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan
a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.