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OPINIONES Y COMENTARIOS DEL DR. WILFREDO OLEA ZAPATA

 

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TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11º.- Estructura básica (x)

Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.

LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.  

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

(x) Artículo modificado, según Ley Nº 27902, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 01 de enero del 2003.

Artículo 11° A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional

El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: 

  1. Composición

    1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 

    2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.

    3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. 

    La proporción de los alcaldes provinciales y de la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil , en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. 

    Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. 

  2. Representantes de la sociedad civil

    Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. 

    Para registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. 

    Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. 

    Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. 

  3. Régimen de sesiones:

    El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún momento percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. 

    La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como Secretaría Técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. 

Artículo 11° B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:

  1. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;

  2. El Plan de Desarrollo Regional Concertado

  3. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

  4. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. 

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. 

(x) Los artículos 11°A y 11°B, fueron incorporados por la Ley N° 27902, modificatoria de la Ley Orgánica de Regiones y publicada el 01 de enero del 2003.

Artículo 12º.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente.

CAPÍTULO II

CONSEJO REGIONAL

Artículo 13º.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo  y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.

Artículo 14º.- Sesiones

a.  Sesión de instalación

    El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido.

    En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y  los consejeros.

b.   Régimen de sesiones

    El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

    Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.

    Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.

    A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

Artículo 15º.- Atribuciones del Consejo Regional

Son atribuciones del Consejo Regional:

  1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

  2. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

  3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

  4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

  5. Aprobar su Reglamento Interno.

  6. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.

  7. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.

  8. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

  9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

  10. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.

  11. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

  12. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

  13. Proponer la creación, modificación o  supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.

  14. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

  15. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.

  16. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

  17. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional.

  18. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  19. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo 16º.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

  1. Proponer  normas y acuerdos regionales.

  2. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.

  3. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.

  4. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.

  5. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.

Artículo 17º.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales

a)      El cargo de Consejero Regional es incompatible:

-  Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.

-  Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

-  Con cargos similares en empresas que, durante   el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b)      Los Consejeros Regionales son responsables:

-  Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

-  Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

Artículo 18º.- Secretaría del Consejo Regional.

El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19º.- Dietas y licencias.

  1. Dietas

Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.

Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.

El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan  por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. 

El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.

  1. Licencias

Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.

CAPÍTULO III

PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 20º.-  De la Presidencia Regional

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.

Artículo 21º.- Atribuciones

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.

  2. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.

  3. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

  4. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

  5. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

  6. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

  7. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

  8. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.

  9. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

  10. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la  Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.

  11. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

  12. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.

  13. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.

  14. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

  15. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

  16. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

4) El Programa de Competitividad  Regional.

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

6) El Programa de Desarrollo Institucional.

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.

  1. Proponer  al Consejo las iniciativas legislativas.

  2. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.

  3. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas,  universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

  4. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.

  5. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.

  6. Las demás que le señale la ley.

Artículo 22º.- De los actos del Presidente Regional

El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.

Artículo 23º.- Vicepresidencia Regional

El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

Artículo 24º.- Audiencias públicas regionales

El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.

CAPÍTULO IV

GERENCIA REGIONAL

Artículo 25º.- Gerencias Regionales

Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.

Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.

Artículo 26º.- Gerente General Regional

El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional.

El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional.

Artículo 27º.- Coordinación de las gerencias regionales

El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.

Artículo 28º.- Sesiones y acuerdos

Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.

Artículo 29º.- Gerencias Regionales

Se constituirán las Gerencias Regionales  de:

1)  Desarrollo Económico;

2)  Desarrollo Social;

3)  Planeamiento, Presupuesto  y Acondicionamiento Territorial;

4)  Infraestructura;

5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.  

Artículo 29°A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales. 

Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:

  1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 

  2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 

  3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 

  4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 

  5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley. 

(x)  Artículo incorporado según Ley N° 27902, publicada el 01 de enero del 2003.  

CAPÍTULO V

VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS

Artículo 30º.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

1.       Fallecimiento.

  1. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

  2. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

  3. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.

  4. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. 

Artículo 31º.- Suspensión del cargo

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

  1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 

  2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último,  asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros.

Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. 

CAPÍTULO VI

GESTIÓN REGIONAL

Artículo 32º.- Gestión regional

La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

Artículo 33º.- Administración, dirección y supervisión

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.

La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.

La supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

Artículo 34º.- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios

Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas.

Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas  en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley.

Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada.

La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad.

Artículo 35º.- Contrataciones y adquisiciones regionales

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.  

 

Sección Jurídica: Editor responsable: Lic. Andrés Vera Córdova