LEY
ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
PODER
LEGISLATIVO
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
LEY
Nº 27867
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
El
Congreso de la República
ha
dado la Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE
GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.-
Objeto y contenido de la Ley
La
presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización
democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a
la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2º.-
Legitimidad y naturaleza jurídica
Los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y
financiera, un Pliego Presupuestal.
Artículo 3º.-
Jurisdicción
Los
gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas
circunscripciones territoriales, conforme a Ley.
Artículo 4º.-
Finalidad
Los
gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5º.-
Misión del Gobierno Regional
La
misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Artículo 6º.-
Desarrollo regional
El
desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas
e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y
ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar
condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica
demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos
naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio
pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Artículo 7º.-
Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional
La
presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación
entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno,
orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de
coordinación en espacios macrorregionales.
Artículo 8º.- Principios rectores de las políticas y la gestión
regional
La
gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
1.
Participación.-
La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias
concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento,
fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de
los planes, presupuestos y proyectos regionales.
2.
Transparencia.-
Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional
serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos
en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige
por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.
3.
Gestión
moderna y rendición de cuentas.-
La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de
gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales
incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición
de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y
perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los
titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses
de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley
establezca.
4.
Inclusión.-
El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno
dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de
jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos
y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y
organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus
perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de
grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión
o género y toda otra forma de discriminación.
5.
Eficacia.-
Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos
de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos
y de público conocimiento.
6.
Eficiencia.-
La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,
desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos
trazados con la utilización óptima de los recursos.
7.
Equidad.-
Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la
gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación,
igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores
sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión
regional.
8.
Sostenibilidad.-
La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio
intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los
objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la
biodiversidad.
9.
Imparcialidad
y neutralidad.-
Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación
de la Administración Pública.
10.
Subsidiariedad.-
El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las
distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno
Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por
los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar
acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales,
evitando la duplicidad de funciones.
11.
Concordancia
de las políticas regionales.-
Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas
nacionales de Estado.
12.
Especialización
de las funciones de gobierno.-
La organización de los gobiernos regionales integra las funciones y
competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad
de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.
13.
Competitividad.-
El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la
competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa
alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de
las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones
sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita
el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y
corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
14.
Integración.-
La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional,
fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este
principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos
macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con
la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.
El
cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación
en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.
La
gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica
el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua
de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo
sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus
competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad
respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial
de ejes de desarrollo.
Artículo 9º.-
Competencias constitucionales
Los
gobiernos regionales son competentes para:
a)
Aprobar su organización interna y su presupuesto.
b)
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades y la sociedad civil.
c)
Administrar sus bienes y rentas.
d)
Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los
servicios de su responsabilidad.
e)
Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes.
f)
Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
g)
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a
Ley.
h)
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto
regional.
i)
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
j)
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 10º.-
Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley
de Bases de la Descentralización
Los
gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les
asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente
Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de
gobierno.
1.
Competencias Exclusivas
Son
Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de
Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
a)
Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas
socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
b)
Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las
municipalidades y la sociedad civil de su región.
c)
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme
a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto.
d)
Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en
proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios
básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,
oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.
e)
Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos
y de ciudades intermedias.
f)
Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para
concertar sistemas productivos y de servicios.
g)
Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la
agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros
sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h)
Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de
desarrollo.
i)
Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,
social y ambiental.
j)
Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal.
k)
Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación
territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.
l)
Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional,
articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e
innovación tecnológica.
m)
Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y
proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
n)
Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
o)
Otras que se le señale por ley expresa.
2.
Competencias Compartidas
Son
Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de
Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
a)
Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial,
primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de
interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
b)
Salud pública.
c)
Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y
productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura,
pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas,
transportes, comunicaciones y medio ambiente.
d)
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la
calidad ambiental.
e)
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales
protegidas regionales.
f)
Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas
y culturales regionales.
g)
Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los
niveles, concertando los recursos públicos y privados.
h)
Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses
públicos y privados en todos los niveles.
i)
Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.