LEY Nº 27783
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
TÍTULO
I
OBJETO
Y CONTENIDO DE LA LEY
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución
Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización
del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización
administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Artículo 2º.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y
criterios generales del proceso de descentralización; regula la
conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de
los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los
gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en
sus distintos niveles.
TÍTULO
II
FINALIDAD,
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO
I
FINALIDAD
Artículo 3º.- Finalidad
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico
y sostenible del país, mediante la separación de competencias y
funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de
gobierno, en beneficio de la población.
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS
Artículo 4º.- Principios generales
La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios
generales:
a)
Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del
Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su
conjunto.
b)
Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por
etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la
transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales
y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución
de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y
evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e
instrumentos para su consolidación.
c)
Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente
mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y
socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como
políticamente institucionalizado.
d)
Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se
desarrolla en los planos político, social, económico, cultural,
administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el
acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación
Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión
de gobierno.
e)
Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio
nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades,
mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el
desarrollo integral del país.
f)
Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor
eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan
descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación
de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y
adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la
comunidad.
g)
Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y
clara asignación de competencias y transferencias de recursos del
gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la
duplicidad.
Artículo 5º.- Principios específicos de la descentralización fiscal
Los principios específicos de la descentralización fiscal son los
siguientes:
a)
Competencias claramente definidas. Se debe tener una distribución clara y
precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y
local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y
funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, así como
propiciar e incentivar la rendición de cuentas de los gobernantes.
b)
Transparencia y predictibilidad. Se debe contar con mecanismos transparentes y
predecibles que provean la base de recursos fiscales a los gobiernos
subnacionales.
c)
Neutralidad en la transferencia de los recursos.
Se debe establecer un programa ordenado de transferencia de servicios y
competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con
efectos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos
sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.
d)
Endeudamiento público externo. Es competencia exclusiva del gobierno nacional y
debe concordar con el límite del endeudamiento del sector público y las
reglas de transparencia y prudencia fiscal que señala la ley. Los
gobiernos regionales y locales sólo pueden asumir endeudamiento público
externo, emitir bonos y titulizar cuentas, con el aval o garantía del
Estado.
e)
Responsabilidad fiscal. Se debe establecer reglas fiscales que incluyan
reglas de endeudamiento y de límites de aumento anual de gasto para los
gobiernos subnacionales, compatibles con las reglas de transparencia y
prudencia fiscal para el gobierno nacional, con el objetivo de garantizar
la sostenibilidad fiscal de la descentralización. El gobierno nacional no
podrá reconocer deudas contraídas por los gobiernos subnacionales.
CAPÍTULO
III
OBJETIVOS
Artículo 6º.- Objetivos
La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los
siguientes objetivos:
OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO:
a)
Unidad
y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las
competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos
niveles de gobierno y la administración estatal.
b)
Representación
política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional,
regional y local, constituidos por elección democrática.
c)
Participación
y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos
de cada región y localidad.
d)
Institucionalización
de sólidos gobiernos regionales y locales.
OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO:
a)
Desarrollo
económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes
regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización
productiva.
b)
Cobertura
y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio
nacional.
c)
Disposición
de la infraestructura económica y social necesaria para promover la
Inversión en las diferentes circunscripciones del país.
d)
Redistribución
equitativa de los recursos del Estado.
e)
Potenciación
del financiamiento regional y local.
OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO:
a)
Modernización
y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la
adecuada provisión de los servicios públicos.
b)
Simplificación
de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y
locales.
c)
Asignación
de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y
recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los
servicios.
OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL:
a)
Educación
y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad
nacional e internacional.
b)
Participación
ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c)
Incorporar
la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la
interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d)
Promover
el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones
de vida de la población para la superación de la pobreza.
OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:
a)
Ordenamiento
territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la
sostenibilidad del desarrollo.
b)
Gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad
ambiental.
c)
Coordinación
y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los
niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
TÍTULO
III
ASPECTOS
GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO
I
TERRITORIO,
GOBIERNO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS
Artículo 7º.- Territorio, gobierno y jurisdicción
7.1.
El
territorio de la República está integrado por regiones, departamentos,
provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y
local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la
unidad e integridad del Estado y la nación.
7.2.
El
gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República;
los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su
respectiva circunscripción territorial.
7.3.
El
gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público.
Artículo 8º.- Las autonomías de gobierno
La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la
responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus
circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía
se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional
respectivas.
Artículo 9º.- Dimensiones de las autonomías
9.1.
Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas
en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a
través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son
inherentes.
9.2.
Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.
9.3.
Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos
propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su
ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les
asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
CAPÍTULO
II
NORMATIVIDAD
Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 10º.- Carácter y efecto de las normas
10.1.
La
normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de
sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento
obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.
10.2.
Los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las
competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y
locales.
10.3.
Las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los
sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería,
contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y
adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.
Artículo 11º.- Ordenamiento jurídico y publicidad de las normas
11.1.
La
normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la
República.
11.2.
Las
normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario Oficial El
Peruano; asimismo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web
del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos judiciales o el
de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo requisito no
surten efecto alguno.
11.3.
Las
municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza están
exceptuadas del pago de publicación en el diario oficial, pero están
obligadas a difundir sus normas en las tablillas de sus locales
municipales.
Artículo 12º.- Procedimientos administrativos
Los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia
de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley
de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o
municipal.
CAPÍTULO
III
TIPOS
DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 13º.- Tipos de competencias
13.1.
Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera
exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución
y la ley.
13.2.
Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más
niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos
implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que
corresponde a cada nivel.
13.3.
Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro
de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento
establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar
decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega
mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe
ejerce la misma durante el periodo de la delegación.
Artículo 14º.- Criterios para la asignación y transferencia de
competencias
14.1.
Las
competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se
rigen por la Constitución y la presente Ley Orgánica.
14.2.
La
asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y
locales se efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios:
a)
Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más
idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el
gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más
eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben
hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose
la duplicidad y superposición de funciones.
b)
Criterio de selectividad y proporcionalidad.
La transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión
efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos
y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a
inversión pública a nivel regional y la ejecución del gasto social a
nivel local.
c)
Criterio de provisión. Toda transferencia o delegación de competencias
deberá ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos,
materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos,
que aseguren su continuidad y eficiencia.
d)
Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas
cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente,
cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el
campo de atribuciones propio de los demás.
También aplicarán como criterios las externalidades, nacional,
regional y local, que trasciende el ámbito específico donde se ubica el
ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de
propiciar y aprovechar economía de escala.
Artículo 15º.- Distribución de competencias
Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son
las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución
Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y
precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de
Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo
las funciones de nomatividad, regulación, planeamiento, administración,
ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones.
Artículo 16º.- Solución de conflictos de competencia
Los conflictos de competencia que se generen entre el gobierno nacional
y los gobiernos regionales o los gobiernos locales, y entre estos últimos
en forma indistinta, se resuelven ante el Tribunal Constitucional, de
acuerdo a su Ley Orgánica.
CAPÍTULO
IV
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo 17º.- Participación Ciudadana
17.1.
Los
gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública,
con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas.
17.2.
Sin
perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de
conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación
de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los
gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.
CAPÍTULO
V
PLANES
DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS
Artículo 18º.- Planes de desarrollo
18.1.
El
Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de
desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los
planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la
estabilidad macroeconómica.
18.2.
Los
planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y
expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como
privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación
internacional.
18.3.
La
planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las
inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación
de la comunidad y la competitividad a todo nivel.
Artículo 19º.- Presupuesto nacional descentralizado
19.1.
El
presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Se
formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias
vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos
regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.
19.2.
El
Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas
que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución,
evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de
cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública,
que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito
regional y local.
Artículo 20º.- Presupuestos regionales y locales
20.1.
Los
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión,
los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia
con los planes de desarrollo concertados.
20.2.
Los
presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes
de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme
a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
20.3.
Los
presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y
complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites
establecidos en la ley.
CAPÍTULO
VI
FISCALIZACIÓN
Y CONTROL
Artículo 21º.- Fiscalización y control
21.1.
Los
gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y
el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.
21.2.
Son
fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a
Ley.
21.3.
Están
sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de
la República en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor
interno o funcionario equivalente de los gobiernos regionales y locales,
para los fines de control concurrente y posterior, dependen funcional y
orgánicamente de la Contraloría General de la República.
21.4.
La
Contraloría General de la República se organiza con una estructura
descentralizada para cumplir su función de control, y establece criterios
mínimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales
y locales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de dichas
instancias.
TÍTULO
IV
CONDUCCIÓN
Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 22º.- Conducción del proceso
La dirección y conducción del proceso de descentralización está a
cargo del Consejo Nacional de Descentralización que se crea por la
presente Ley.
Artículo 23º.- Consejo Nacional de Descentralización
23.1.
Créase
el Consejo Nacional de Descentralización (CND) como organismo
independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular es el
Presidente de dicho Consejo.
23.2.
El
Consejo Nacional de Descentralización será presidido por un
representante del Presidente de la República y estará conformado por dos
(2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2)
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2)
representantes de los gobiernos regionales, un (1) representante de los
gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los gobiernos
locales distritales.
23.3.
Todos
los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son
designados por Resolución Suprema para un período de cuatro (4) años.
El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado.
23.4.
Transitoriamente,
para la primera designación de los miembros del CND, los representantes
del Poder Ejecutivo serán designados por dos, tres y cuatro años,
respectivamente.
23.5.
Los
presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos
locales respectivos, elegirán a sus representantes dentro de los treinta
(30) días siguientes a su instalación.
23.6.
El
CND contará con una Secretaría Técnica y aprueba su Reglamento de
Organización y Funciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a
su instalación.
Artículo 24º.- Funciones del CND
24.1
El
Consejo Nacional de Descentralización tiene autonomía técnica,
administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que son las
siguientes:
a)
Conducir,
ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos
a los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la presente Ley.
b)
Capacitar
y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal.
c)
Coordinar
los planes de desarrollo nacional, regional y local.
d)
Canalizar
y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.
e)
Coordinar
y articular políticas y planes de gestión descentralizada.
f)
Brindar
asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones
y concesiones, en coordinación con los organismos especializados del
gobierno nacional.
g)
Desarrollar
y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.
h)
Promover
la integración regional y su fortalecimiento.
24.2. El personal del CND se sujeta al régimen laboral de la actividad
privada.
TÍTULO
V
EL
GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO
ÚNICO
COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 25º.- Gobierno nacional y sede
El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la
Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley. Su sede es la
Capital de la República.
Artículo 26º.- Competencias exclusivas
26.1.
Son
competencias exclusivas del gobierno nacional:
a)
Diseño
de políticas nacionales y sectoriales.
b)
Defensa,
Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c)
Relaciones
Exteriores.
d)
Orden
Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e)
Justicia.
f)
Moneda,
Banca y Seguros.
g)
Tributación
y endeudamiento público nacional.
h)
Régimen
de comercio y aranceles.
i)
Regulación
y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j)
Regulación
de los servicios públicos de su responsabilidad.
k)
Regulación
y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
l)
Otras
que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.
26.2.
No
son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones
inherentes a los sectores y materias antes señaladas.
Artículo 27º.- Competencias compartidas
27.1.
Las
competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y las Leyes específicas de organización y funciones
de los distintos sectores que lo conforman.
27.2.
El
gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a
los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en
la presente Ley.
TÍTULO
VI
EL
GOBIERNO REGIONAL
CAPÍTULO
I
CONFORMACIÓN
DE LAS REGIONES
Artículo 28º.- Definición de regiones
Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad
de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica,
económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan
distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad
productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan
gobiernos regionales.
Artículo 29º.- Conformación de las regiones
29.1.
La
conformación y creación de regiones requiere que se integren o fusionen
dos o más circunscripciones departamentales colindantes, y que la
propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referéndum.
29.2.
El
primer referéndum para dicho fin se realiza dentro del segundo semestre
del año 2004, y sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas
las regiones del país. El Jurado Nacional de Elecciones convoca la
consulta popular, y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
organiza y conduce el proceso correspondiente.
29.3.
Las
provincias y distritos contiguos a una futura región, podrán cambiar de
circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta a que se
refiere el numeral precedente.
29.4.
En
ambos casos, el referéndum surte efecto cuando alcanza un resultado
favorable de cincuenta por ciento (50%) más uno de electores de la
circunscripción consultada. La ONPE comunica los resultados oficiales al
Poder Ejecutivo a efecto que proponga las iniciativas legislativas
correspondientes al Congreso de la República.
29.5.
Las
regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas
en la siguiente elección regional.
29.6.
La
capital de la República no integra ninguna región.
29.7.
No
procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después
de seis (6) años.
Artículo 30º.- Proceso de regionalización
30.1.
El
proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en
los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao,
conforme a Ley.
30.2.
La
regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en
base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación
espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de
rentas, y que reúnan los elementos y requisitos señalados en los Artículos
28º y 29º de esta Ley.
30.3.
Por
Ley especial se fijan los incentivos especiales para la integración y
conformación de regiones.
CAPÍTULO
II
GOBIERNO
REGIONAL
Artículo 31º.- Gobierno regional
El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región,
de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la
Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Artículo 32º.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo.
En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la
capital de la provincia de mayor población.
CAPÍTULO
III
REGÍMENES
ESPECIALES
Artículo 33º.- Régimen especial para la provincia de Lima
Metropolitana
En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones
reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley.
Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará
a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales
respectivas, previo convenio con el sector correspondiente.
Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia
a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha
municipalidad, en lo que resulte aplicable.
Artículo 34º.- Régimen especial para la Provincia
Constitucional del Callao
34.1.
En
el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional
y la municipalidad provincial mantendrán excepcionalmente la misma
jurisdicción, y ejercerán las competencias y funciones que les
corresponda conforme a Ley.
34.2.
Por
la naturaleza excepcional antes señalada, los recursos provenientes de la
renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro
50% será distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de
la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
3º de la Ley Nº 27613, de participación en la renta de aduanas.
CAPÍTULO
IV
COMPETENCIAS
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 35º.- Competencias exclusivas
a)
Planificar
el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes.
b)
Formular
y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades y la sociedad civil de su región.
c)
Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.
d)
Promover
y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos
de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,
oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.
e)
Diseñar
y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de
ciudades intermedias.
f)
Promover
la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar
sistemas productivos y de servicios.
g)
Facilitar
los procesos orientados a los mercados internacionales para la
agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y
otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h)
Desarrollar
circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i)
Concretar
alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,
social y ambiental.
j)
Administrar
y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
k)
Organizar
y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación
territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.
l)
Promover
la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas
con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación
tecnológica.