CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
TÍTULO PRELIMINAR ------------------------------------------ Arts. I al X
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y
LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ------------------------ Arts. 1° al 3°
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO ÚNICO
LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
SUBCAPÍTULO I
EL CONCEJO MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO II
LA ALCALDÍA ------------------------------------------------- Arts. 4° al
25°
TÍTULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN
DE LAS MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
SUBCAPÍTULO II
LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y
DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
SUBCAPÍTULO III
LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL
SUBCAPÍTULO IV
LA GESTIÓN MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO V
EL TRABAJADOR MUNICIPAL
CAPÍTULO II
LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SUBCAPÍTULO I
LAS NORMAS MUNICIPALES
SUBCAPÍTULO II
LA CAPACIDAD SANCIONADORA
SUBCAPÍTULO III
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ------------ Arts. 26° al 52°
TÍTULO IV
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
EL PRESUPUESTO
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD
CAPÍTULO II
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUBCAPÍTULO II
LOS BIENES MUNICIPALES
CAPÍTULO III
LAS RENTAS MUNICIPALES
CAPÍTULO IV
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
LA BANCA MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO
Y CRÉDITO ---------------------------------------------------- Arts.53° al
72°
TÍTULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
GENERALES
CAPÍTULO II
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ---- Arts. 73° al 87°
TÍTULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA
CON EL BIEN COMÚN
CAPÍTULO ÚNICO ------------------------------------------- Arts. 88° al 96°
TÍTULO VII
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS
Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
CAPÍTULO III
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMUNALES ----------------------------------------------- Arts. 97° al 110°
TÍTULO VIII
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO
LOCAL
CAPÍTULO III
LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS
GOBIERNOS LOCALES ------------------------------------ Arts.111° al 122°
TÍTULO IX
LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL
Y LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO II
LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO III
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS --------------- Arts. 123° al 127°
TÍTULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO
Y LAS FRONTERIZAS
CAPÍTULO I
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LA CREACIÓN, LAS AUTORIDADES,
LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS
CAPÍTULO II
LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN
E INTEGRACIÓN ----------------------------------------- Arts. 128° al 138°
TÍTULO XI
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
EN ZONAS RURALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y ACCESO AL
PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS
UBICADOS EN ZONAS RURALES ----------------------- Arts. 139° al 147°
TÍTULO XII
LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD
POLÍTICA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES --------------------------- Arts. 148° al 150°
TÍTULO XIII
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
EL CONCEJO METROPOLITANO
CAPÍTULO III
LA ALCALDÍA METROPOLITANA
CAPÍTULO IV
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
METROPOLITANAS
ESPECIALES
CAPÍTULO V
LA ASAMBLEA METROPOLITANA
CAPÍTULO VI
LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
METROPOLITANO
CAPÍTULO VII
LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES ------- Arts. 151° al 166°
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales
del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO III.- ORIGEN
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva
demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta
del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal
provincial.
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
ARTÍCULO V.– ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y
DESCONCENTRADO
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales
se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado
y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del
país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de
subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no
debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los
gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede
ser ejecutado por los gobiernos locales.
ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con
incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de
capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción,
evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de
concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y
coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS
Y PLANES NACIONALES
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú,
regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los
sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia
y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía
con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se
establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas
para las municipalidades provinciales y distritales.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana
a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión
moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas
nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en
coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional,
con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores
condiciones de vida de su población.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE
MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen,
naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,
clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la
relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las
privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los
regímenes especiales de las municipalidades.
ARTÍCULO 2°.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen
especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de
Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la
presente ley.
ARTÍCULO 3°.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen
especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva
provincia y el distrito del cercado.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el
respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la
presente ley.
2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos
ubicados en zona de frontera.
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO ÚNICO
LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO 4°.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales.
La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo
municipal y la alcaldía.
ARTÍCULO 5°.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde
y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones,
conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un
alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
ARTÍCULO 6°.- LA ALCALDÍA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
ARTÍCULO 7°.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Son órganos de coordinación:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.
2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. La Junta de Delegados Vecinales.
Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren
una permanente comunicación entre la población y las autoridades
municipales.
ARTÍCULO 8º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores
públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad.
Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con
sus necesidades y presupuesto.
SUBCAPÍTULO I
EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección
o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de
conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de
Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios
o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el
gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier
otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley,
conforme a los artículo 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y
otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para
efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de
la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro
y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40%
(cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta
grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas
para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
ARTÍCULO 10°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las
reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin
de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
ARTÍCULO 11°.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE
LOS REGIDORES
Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios
de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente,
por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su
voto, dejando constancia de ello en actas.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de
miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las
empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los
actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta
prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de
haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado
exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a
conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no
trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan
función municipal, bajo responsabilidad.
ARTICULO 12°.- RÉGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas
fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y
tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales
a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las
funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se
extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la
remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a
dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.
ARTÍCULO 13°.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a
asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad
personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias,
extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo
municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de
cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la
agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una
tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o
cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la
convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días
hábiles.
Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo
reglamento de organización interior.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal
podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre
que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum,
según la presente ley.
En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum,
el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que,
aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada,
dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en
el artículo 22°.
ARTÍCULO 14°. - DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos
relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los
regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración
de la sesión, durante el horario de oficina.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el
curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de
los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque,
está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco)
días hábiles, bajo responsabilidad.
El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o
quien convoca la sesión.
ARTÍCULO 15°.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo
municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni
más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para
discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente
informados.
ARTÍCULO 16°.- QUÓRUM
El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de
sus miembros hábiles.
ARTÍCULO 17°.- ACUERDOS
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo
establece la presente ley.
El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como
miembro del concejo.
ARTÍCULO 18°.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL
Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el
número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores
elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como
número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con
licencia o suspendidos.
ARTÍCULO 19º.- NOTIFICACIÓN
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los
interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de
gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación
sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con
arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo
General, salvo los casos expresamente exceptuados.
Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código
Tributario.
SUBCAPÍTULO II
LA ALCALDÍA
ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los
vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo
municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan
integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones
concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro
de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de
la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente
equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no
lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre
del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance
general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,
con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la
creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del
concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean
necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas
del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los
demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio
de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las
obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo
delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad
Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se
implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su
jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de
carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y
externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras
y prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales
o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación
vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
ARTICULO 21°.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL
ALCALDE
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a
tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente
de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local,
previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente
podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe
estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su
remuneración.
ARTÍCULO 22°.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal,
en los siguientes casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal
de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta)
días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso;
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas
o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente
ley;
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de
Elecciones Municipales, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el
señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga
dentro de la circunscripción territorial.
ARTÍCULO 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE
O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el
correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de
recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15
(quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de
apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante
el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de
los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el
término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que
resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo
responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable
en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del
concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones;
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba
que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión
extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de
presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones,
él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda
conforme a este artículo.
ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde
que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista
electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en
su propia lista electoral.
ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de
concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo
de 30 (treinta) días naturales;
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del
concejo municipal.
Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo
24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo
municipal instancia única.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde
o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin
requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.
TÍTULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 26°.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en
principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control
concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,
transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad
ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444.
Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la
presente ley.
ARTÍCULO 27°.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de
causa.
El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo
municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se
presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida
en el artículo 9° de la presente ley.
ARTÍCULO 28°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el
ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría
interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica
y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su
disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto
corriente.
Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo
determina cada gobierno local.
SUBCAPÍTULO II
LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES
Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO 29°.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa
judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos
municipales y el personal de apoyo que requiera.
Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el
alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y
normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.
El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de
Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública
Municipal.
Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales
extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su
circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.
SUBCAPÍTULO III
LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL
ARTÍCULO 30°.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA
El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la
jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de
méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de
control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y
operaciones, conforme a ley.
El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo
municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del
uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal
electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el
jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido
cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control
gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control.
La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá
disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute
acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de
acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.
La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será
efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General
de la República.
ARTÍCULO 31°.- FISCALIZACIÓN
La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el
concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a
la presente ley.
SUBCAPÍTULO IV
LA GESTIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 32°.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión
indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de
los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control
municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el
equilibrio presupuestario de la municipalidad.
ARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas,
nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de
infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley.
La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los
rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales generados, según sea el caso.
Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos
existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de
concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar
convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las
instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.
ARTÍCULO 34°.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se
sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y
preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su
jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.
Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de
moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,
economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como
finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y
obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos
adecuados.
ARTÍCULO 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos
locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la
mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de
las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad
empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.
En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y
financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la
inversión.
Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio
de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un
entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia
desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio
municipio en una relación comercial directa y exclusiva.
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 36º.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su
circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio
de justicia social.
SUBCAPÍTULO V
EL TRABAJADOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORAL
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen
laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores
públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles
los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
CAPÍTULO II
LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
SUBCAPÍTULO I
LAS NORMAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las
normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.
Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa,
sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho
administrativo.
Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la
presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades.
Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno
local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la
autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o
ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades
no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones
municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo
responsabilidad.
ARTÍCULO 39º.- NORMAS MUNICIPALES
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a través de
resoluciones de concejo.
El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la
presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía
resuelve los asuntos administrativos a su cargo.
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de
resoluciones y directivas.
ARTÍCULO 40º.- ORDENANZAS
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia.
Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las
municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria
municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados
de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante
arbitraje.
ARTÍCULO 41°.- ACUERDOS
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
ARTÍCULO 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA
Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal.
ARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter
administrativo.
ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración
del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el diario oficial El Peruano en el caso de las municipalidades
distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia
constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada
jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de
las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que
asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en
locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en
los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación,
salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con
el requisito de la publicación o difusión.
ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR
Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma
personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los
interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las
normas del Código Tributario.
SUBCAPÍTULO II
LA CAPACIDAD SANCIONADORA
ARTÍCULO 46º.- SANCIONES
Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las
acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar.
Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no
pecuniarias.
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de
productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos,
inmovilización de productos y otras.
A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo
correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de
las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 47º.- MULTAS
El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.
Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código
Tributario.
La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma
infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por
sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.
ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN
La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo
humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos
que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de
circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que
conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la
participación del Ministerio Público.
Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o
consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo
responsabilidad de los órganos municipales respectivos.
Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están
sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales
determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se
deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al
infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los
productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y
subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción.
ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN
La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de
edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está
prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las
normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud
o la tranquilidad del vecindario.
La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición
de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la
orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a
través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía
sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las
normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.
SUBCAPÍTULO III
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y
EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con
excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 51°.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden
solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta
observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día
hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.
ARTÍCULO 52°.- ACCIONES JUDICIALES
Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones:
1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las
ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.
2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que
aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o
resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las
normas legales vigentes.
3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo
municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter
administrativo.
Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la
materia.
Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30
(treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o
notificación, según
sea el caso.
TÍTULO IV
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
EL PRESUPUESTO
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA
CONTABILIDAD
ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes
de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo
forma parte del sistema de planificación.
Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el
artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la
formulación de los presupuestos participativos.
El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus
ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del
plazo que establece la normatividad sobre la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las
municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos
presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPAL
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad
pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables
simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados.
Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente
municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos
y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados
por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema
Nacional de Contabilidad.
CAPÍTULO II
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPAL
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio.
El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma
autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.
Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles.
Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe
ser de conocimiento público.
SUBCAPÍTULO II
LOS BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades:
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios
públicos locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los
bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o
cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el
Gobierno Nacional.
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
8. Todos los demás que adquiera cada municipio.
Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso
público.
ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes
municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente
municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.
ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente
capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y
por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.
ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o
explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad
mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.
Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se
hace a través de subasta pública, conforme a ley.
Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General
de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo
responsabilidad.
ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS
El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir
las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el
territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo.
ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO
La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo
municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo
requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal
de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes
solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.
ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son
bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden
ser objeto de concesión para otros usos.
ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios
municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos
municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo,
que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en
este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la
vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su
propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público.
Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de
todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los
derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del
extranjero.
ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN
Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en
explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del
sectorprivado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la
realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un
plazo.
ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba
con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que
integran el concejo municipal.
ARTÍCULO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR
Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20%
(veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de
aprobación por consulta popular.
ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS
El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera
inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.
El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación,
cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la
municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título
gratuito.
CAPÍTULO III
LAS RENTAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES
Son rentas municipales:
1. Los tributos creados por ley a su favor.
2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos
creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme
a ley.
6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley
Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su
jurisdicción.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,
concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del
Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate
de endeudamientos externos, conforme a ley.
8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los
nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en
los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción,
conforme a ley.
10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus
empresas municipales.
11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su
competencia.
12. Los dividendos provenientes de sus acciones.
13. Las demás que determine la ley.
Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus
recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del
número legal de miembros del concejo municipal.
La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de
endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.
Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta
por ciento) de los ingresos del año anterior.
CAPÍTULO IV
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y
el Código Tributario en la parte pertinente.
Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la
fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y
derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a
través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
CAPÍTULO V
LA BANCA MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más
municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo
a la legislación especial sobre la materia.
ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de
los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de
Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las
municipalidades del país.
TÍTULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES
ARTÍCULO 73°.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva
o compartida de una competencia.
Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se
ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades
provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley
orgánica.
Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en
la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende :
(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento
territorial, en el nivel provincial.
Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el
proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al
ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los
procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.
(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes
integrales de desarrollo distrital.
Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo
que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y
las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos
municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de
escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios
pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del
ambiente.
Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios
públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la
aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el
ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las
municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en
el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter
exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Transito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
2.5. Seguridad ciudadana.
2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de
empleo.
2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques
zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales,
directamente o a través de concesiones.
2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter
regional o nacional.
3. Protección y conservación del ambiente
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales
en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el
cumplimiento de sus funciones.
3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y
regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y
de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión
ambiental.
4. En materia de desarrollo y economía local
4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y
pequeña empresa urbana o rural.
4.4. Fomento de la artesanía.
4.5. Fomento del turismo local sostenible.
4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal
5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local.
5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su
jurisdicción.
6. En materia de servicios sociales locales
6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra
la pobreza y desarrollo social.
6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al
desarrollo y bienestar de la población.
6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas
sociales.
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer
y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas
7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de
consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en
coordinación con el gobierno regional.
7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la implementación
de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités
multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación
de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar,
coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de
drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendo contar para
ello con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas – DEVIDA.
ARTÍCULO 74°.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES
Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de
fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la
presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
ARTÍCULO 75°.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son
de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de
funciones.
Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que
estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de
cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y
regionales respectivas.
Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la
aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales
transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer
competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial
transitorio debe tener un plazo determinado.
Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con
las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de
ejercerlas.
ARTÍCULO 76°.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del
Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en
la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a
los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala.
Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como
las condiciones y causales para su revocación.
Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial.
La responsabilidad es indelegable.
ARTÍCULO 77°.- AVOCACIÓN
Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad
temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden
solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de
manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto
no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad
demandante.
El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso,
determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones,
tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad
demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración.
CAPÍTULO II
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA
El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las
municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas
técnicas sobre la materia.
Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo
responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras
arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura
transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando
su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando
estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa
civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para
la salud o tranquilidad del vecindario.
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del
suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas
de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y
las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de
Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la
provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias
y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales
en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con
las normas técnicas de la materia, sobre:
1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal
de asentamientos humanos.
1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y
propaganda política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la
materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones
correspondientes.
1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean
indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la
comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales,
puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres,
y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o
provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de
Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda
para las familias de bajos recursos.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con
sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.
3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios
públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas,
así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto
ambiental.
3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.
3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes,
parques, plazas, y la numeración predial.
3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y
formalización.
3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y
realizar la fiscalización de:
3.6.1. Habilitaciones urbanas,
3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias
de fábrica.
3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de
cualquier naturaleza.
3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes
y normas sobre la materia.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el
desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el
transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas,
vías, puentes, parques, mercados, canales de
irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la
municipalidad provincial respectiva.
4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en
los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con
la municipalidad provincial y el gobierno regional.
En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los
gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios
respectivos.
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen
las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos
sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.
1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de
agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de
residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente
centralizar provincialmente el servicio.
2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades
provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de
promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.
2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser
atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados
rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de
epidemias y sanidad animal.
2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las
municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales
pertinentes.
2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y
equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros
poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades
distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales
pertinentes.
2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación
sanitaria y profilaxis local.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de
acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial
de desperdicios.
3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales.
3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de
humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente
3.5. Expedir carnés de sanidad.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de
agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de
residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las
municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de
control de epidemias y control de sanidad animal.
4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las
municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales
pertinentes.
4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar
postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que
los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los
centros poblados y los
organismos regionales y nacionales pertinentes.
4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis.
ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público,
ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y
lacustre a nivel provincial.
1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e
interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales sobre la materia.
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y
semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes
licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como
regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas
para tal objeto.
1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su
funcionamiento.
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores
motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y
otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio
público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción,
certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado
de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del
servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según
corresponda.
1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción,
mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones
y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que
regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al
control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito
en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las
normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las
funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia
compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con
las municipalidades distritales.
2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte
provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional
asignada al control del tránsito.
2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito
en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con
las municipalidades distritales.
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo
con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad
provincial.
3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de
acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y
recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con
el gobierno nacional y el regional las siguientes:
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando
el desarrollo de comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en
coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de
Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política
educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.
3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos
significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y
ecológica.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional
de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda,
fortaleciendo su autonomía institucional.
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales
educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional
concertado y al presupuesto que se le asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y
cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción.
Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de
la comunidad.
7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin
de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control
ciudadanos.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el
mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar
la relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales,
los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas
nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y
lingüísticas de cada localidad.
10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia
el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la
prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres
de arte en provincias, distritos y centros poblados.
12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación,
dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos
regionales y nacionales competentes para su identificación, registro,
control, conservación y restauración.
13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la
preservación del ambiente.
14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de
conformidad con la normatividad en la materia.
15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese
fin, en cooperación con las entidades competentes.
16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de
mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación
destinados a adultos mayores de la localidad.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y
del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y
recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los
fines antes indicados.
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y
fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y
afroperuana.
En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir
las funciones específicas a que se refiere el presente artículo, se
procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76° y 77°.
ARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS
Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas
nacionales sobre la materia.
1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados
de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades
distritales en las que estuvieran ubicados.
2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a
nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y
las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial.
3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento,
la especulación y la adulteración de productos y servicios.
3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de
abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales,
silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los
productores y pequeños empresarios locales.
3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios,
agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de
comercialización y consumo de productos propios de la localidad.
ARTÍCULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE
DERECHOS
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y
promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera
concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción.
1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan
en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y
adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un
registro actualizado.
1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y
Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo
alimentario con participación de la población y en concordancia con la
legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda
asumir dicha función.
1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y
los programas sociales.
1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la
provincia, así como de su participación activa en la vida política, social,
cultural y económica del gobierno local.
1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los
vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de
Servicios Sociales.
2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en
armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para
superar la pobreza.
2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan
acción y promoción social concertada con el gobierno local.
2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra
la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos,
asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de
oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.
2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la
población en situación de discriminación.
2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y
provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en
riesgo.
2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación
ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas
locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos
programas sociales locales.
2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los
Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.
2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su
bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica del
gobierno local.
2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar
el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y
de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones
por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación
extrajudicial.
2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo
alimentario con participación de la población y en concordancia con la
legislación sobre la materia.
2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los
vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de
servicios sociales.
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la
mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el
nivel de las instancias municipales.
3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y
guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a
personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
ARTÍCULO 85°.- SEGURIDAD CIUDADANA
Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la
sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los
servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o
similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción
provincial, de acuerdo a ley.
1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la
provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los
Comités de Defensa Civil Provinciales.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la
Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad
ciudadana.
2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias,
Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo
crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad
provincial respectiva.
3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones
necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres
naturales o de otra índole.
3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que
recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y
un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la
provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.
1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias
y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas
de seguridad.
1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y
cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional,
consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas
técnicas de seguridad.
1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución
de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio
territorial.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las
municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación
para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas
comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de
biodiversidad.
2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las
micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios
homogéneos y de simplificación administrativa.
2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de
impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.
2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas
orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y
rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales
riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la
migración.
2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.
2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la
economía regional.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del
distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en
función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad
empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.
3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad
empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a
mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la
competitividad.
3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su
jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que
favorezcan el desarrollo económico del distrito.
3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad
empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a
las instancias provinciales, regionales y nacionales.
3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y
competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.
ARTÍCULO 87°.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de
atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y
competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes
especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y
competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de
nivel regional o nacional.
TÍTULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común.
ARTÍCULO 89°.- DESTINO DE SUELOS URBANOS
Las tierras que son suceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden
destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la
municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de
Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de
uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá
necesariamente a la aprobación municipal.
ARTÍCULO 90°.- OBRAS INMOBILIARIAS
La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de
cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que
establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las
ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros
organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la
edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto
ambiental, conforme a ley.
ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES
Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional
de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por
la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados
monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la
materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio
cultural.
ARTÍCULO 92°.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o
modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de
construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del
cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se
halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según
corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos
reglamentarios.
Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las
municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes
integrales de desarrollo distrital y provincial.
ARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su
jurisdicción, están facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del
Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo
mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su
edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente
licencia de construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el
caso de estar habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación
de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la
altura máxima permitida en cada caso.
5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de
hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más
la multa y los intereses de ley.
6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de
determinados colores.
7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.
ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN
La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la
materia.
El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado
por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto
aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede
únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la
prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.
ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO
Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o
distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste
solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley
General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA
Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas
de necesidad pública, las siguientes:
1. La ejecución de obras públicas municipales.
2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales.
3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al
patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un
extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico,
debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.
4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea
patrimonio natural de la Nación.
5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la
población
6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido
ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento
del estado anterior.
7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de
programas de destugurización.
8. La demolición por peligro inminente.
9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad
del suelo.
10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros
inminentes.
11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.
TÍTULO VII
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y
sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial
procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal
ProvinciaI Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de
aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración
a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la
región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de
participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,
especialización de las funciones, competitividad e integración.
Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos
participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y
ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos
concejos municipales.
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
ARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el
Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el
Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales
de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las
organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,
profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le
señala la presente Ley.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
(cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de
miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los
Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por
un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de
las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro
que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando
acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad
institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por
el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse
simultáneamente a nivel provincial y distrital.
ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local
Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal
Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es
obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos
veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde
Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los
planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo
Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
ARTÍCULO 100°.- FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial
Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de
envergadura regional.
3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de
servicios públicos locales.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de
gobierno.
ARTÍCULO 101°.- REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado
por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a
propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
ARTÍCULO 102°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el
Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el
Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros
Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de
las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las
funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
(cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de
miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los
Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda.
En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades
de centros poblados o su número sea inferior al 40% del numero legal de
miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la
sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por
un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de
las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro
que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando
acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad
institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por
el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse
simultáneamente a nivel provincial y distrital.
ARTÍCULO 103º.- INSTALACIÓN Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local
Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal
Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es
obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces
al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En
sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y
proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital.
ARTÍCULO 104°.- FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos
locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de
servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de
gobierno.
ARTÍCULO 105°.- REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado
por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a
propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
ARTÍCULO 106°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que
integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas,
principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales
o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando
cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los
vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que
promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto
las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo
197° de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 107°.- FUNCIONES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del
distrito y los centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y
la ejecución de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito
en el ámbito deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El
alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
ARTÍCULO 108°.- SESIONES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria,
cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el
primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento)
de los delegados vecinales.
ARTÍCULO 109°.- DELEGADO VECINAL
El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos
del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar
a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año
y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en
ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que
representa.
Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad
alguna.
ARTÍCULO 110º.- REGULACIÓN
La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número
de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán
establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.
TÍTULO VIII
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 111°.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual
o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos,
de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL
ARTÍCULO 112°.- PARTICIPACIÓN VECINAL
Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.
Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la
información.
ARTÍCULO 113°.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de
participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia,
mediante uno o más de los mecanismos siguientes:
1. Derecho de elección a cargos municipales.
2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.
3. Derecho de referéndum.
4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.
5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos,
asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares
de naturaleza vecinal.
7. Comités de gestión.
ARTÍCULO 114°.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS
MUNICIPALES
La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho
mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una
norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de
los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La
iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC,
de más del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o
provincia correspondiente.
El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el
ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 115°.- DERECHO DE REFERÉNDUM
El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del
pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia
con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las
ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén
de acuerdo a ley.
El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a
través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de
vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número
total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda.
El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos.
El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares,
policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su
concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de
normalidad.
Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se
requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco
por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada.
El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus
resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su
cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a
referéndum municipal por segunda vez.
ARTÍCULO 116°.- JUNTAS VECINALES COMUNALES
Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a
petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria
pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la
prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas
municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se
indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas
vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán
derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.
El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de
las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas
generales a que deberán someterse.
ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓN
Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes,
en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la
ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución
municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras
instituciones.
ARTÍCULO 118°.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER
INFORMADO
Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre
infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la
obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30
(treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario,
regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones
correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la
improcedencia de dicha denuncia.
La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias
maliciosas.
El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a
solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa;
dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de
conformidad con la ley en la materia.
ARTÍCULO 119°.- CABILDO ABIERTO
El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local
al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el
distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo
abierto.
ARTÍCULO 120º.- PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de
empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la
formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo
económico local.
CAPÍTULO III
LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS
LOCALES
ARTÍCULO 121°.- NATURALEZA
Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:
1. Revocatoria de autoridades municipales
2. Demanda de rendición de cuentas
ARTÍCULO 122°.- REVOCATORIA DEL MANDATO
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y
revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la
ley en la materia.
TÍTULO IX
LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS
REGIONALES
ARTÍCULO 123°.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad
garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la
coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho
de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas
relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se
formulen recíprocamente.
La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la
autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.
CAPÍTULO II
LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 124°.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de
coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o
prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus
competencias
y gobierno.
ARTÍCULO 125°.- REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más
asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas
establecidas en el Código Civil.
ARTÍCULO 126º.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en
coordinación con el gobierno regional, podrán formar un Instituto de Fomento
Municipal para el Desarrollo Económico Local, para el fortalecimiento
institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas técnicas,
brindar información, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales,
realizar estudios estratégicos de buen nivel profesional y académico a favor
de los gobiernos locales y con orientación hacia el horizonte económico de
la Macro Región.
El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de sus funciones,
podrá suscribir convenios de cooperación con el Consejo Nacional de
Descentralización.
CAPÍTULO III
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 127°.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES
Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean
distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con
organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por
el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica.
Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía
judicial.
TÍTULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS
CAPÍTULO I
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS
RECURSOS
ARTÍCULO 128°.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS
POBLADOS
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la
municipalidad provincial, que determina además:
1. La delimitación territorial.
2. El régimen de organización interior.
3. Las funciones que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan.
5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
ARTÍCULO 129°.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA
MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la
aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial
correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil
habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y
registrados debidamente y acreditar dos delegados.
2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al
cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado
y su eventual sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada
en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo
urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad
distrital respectiva.
5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes
señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
ARTÍCULO 130°.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS
POBLADOS
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un
alcalde y cinco regidores.
Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de
cuatro años, contados a partir de su creación.
ARTÍCULO 131°.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son
proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las
elecciones convocadas para tal fin.
ARTÍCULO 132°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE Y
REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO
El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades
de centros poblados se regula por la ley de la materia.
ARTÍCULO 133°.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO
POBLADO
Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a
las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a
su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus
recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el
cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La
entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo
responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las
municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las
transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo
acuerdo de sus concejos municipales.
La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá
contemplar otros ingresos.
La delegación de los servicios públicos locales que asuman las
municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar
directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se
encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos
servicios.
La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las
municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias
efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente,
para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes
recaudados por dicho concepto.
ARTÍCULO 134°.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS
La utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los
alcaldes y regidores de los centros poblados.
ARTÍCULO 135°.- LIMITACIONES
No se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro
poblado durante el último año del período de gestión municipal.
CAPÍTULO II
LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS
SUBCAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 136°.- DEFINICIÓN
Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias
o los distritos limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la
condición de municipio de frontera una provincia o distrito que no tenga esa
condición aun cuando pertenezca a la misma región.
ARTÍCULO 137º.- INTEGRACIÓN
Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de
integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia
técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en
este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores,
con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión
municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo
financiero y asistencia técnica.
ARTÍCULO 138º.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE
FRONTERAS
Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los
recursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual
establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidad prioritaria
la implementación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras.
TÍTULO XI
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN
ZONAS RURALES
ARTÍCULO 139°.- DEFINICIÓN
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en
capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el
50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la
promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural
sostenible.
ARTÍCULO 140°.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS
Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les
sea aplicable, las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades,
derechos, deberes y obligaciones que conforme a esta ley corresponden a las
municipalidades provinciales y distritales, según el caso, además de las
condiciones especiales que establece el presente título.
La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para
efecto de la distribución del FONCOMUN, canon u otras transferencias de
recursos a favor de ellas.
ARTÍCULO 141°.- COMPETENCIAS ADICIONALES
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias
básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la
gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna,
biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación
ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el
marco de los planes de desarrollo concertado.
ARTÍCULO 142°.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas a adoptar
la estructura administrativa básica que señala la presente ley, sin que ello
suponga que no se deban ejercer las funciones previstas.
ARTÍCULO 143°.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de
control interno a efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las
disposiciones específicas que para tal efecto emita la Contraloría General
de la República.
ARTÍCULO 144°.- PARTICIPACIÓN VECINAL
Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en
zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base,
vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas,
respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir
en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben
igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las
comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la
educación y el ejercicio de los derechos humanos.
Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y
afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 145°.- SEGURIDAD CIUDADANA
Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y
concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las
rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades
campesinas, nativas y afroperuanas.
ARTÍCULO 146°.- ASIGNACIÓN PRIORITARIA Y COMPENSATORIA DE
FONCOMUN
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria
y compensatoria de los recursos del Fondo de Compensación Municipal.
ARTÍCULO 147°.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES
Para efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por las
municipalidades ubicadas en zonas rurales se podrá cumplir con tal requisito
a través de carteles, emisoras radiales u otros medios similares, siempre
que se pueda probar que se cumplió con la publicidad y la fecha o fechas en
que se produjo.
TÍTULO XII
LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 148°.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRÓNICOS
Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y
sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos
públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la
generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como
para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto,
se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos
para la rendición de cuentas.
Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en
Internet, siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar. En
los lugares en que no se cuente con presupuesto para implementar los
portales de transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente la
información respectiva a través de otro medio de comunicación social.
ARTÍCULO 149º.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL
Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los
gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su
cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están
obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de
naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.
Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración
jurada de bienes y rentas, conforme a ley.
ARTÍCULO 150º.- NEUTRALIDAD POLÍTICA
Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los
gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los
procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que
los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica,
espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la
materia.
Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su
condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política
partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de
oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán
asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor
o en contra de una organización política o candidato en los horarios y
ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos
locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar
instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones
políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de
otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos
obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los
provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición
se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de
financiamiento de dicha cooperación.
TÍTULO XIII
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 151°.- RÉGIMEN ESPECIAL
La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de
conformidad con el artículo 198° de la Constitución.
Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en
armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones
específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional.
ARTÍCULO 152°.- SEDE Y JURISDICCIÓN
La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en
materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por
el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
ARTÍCULO 153°.- ÓRGANOS METROPOLITANOS
Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
1. El Concejo Metropolitano;
2. La Alcaldía Metropolitana; y
3. La Asamblea Metropolitana de Lima.
Son órganos de asesoramiento:
1. La Junta de Planeamiento;
2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y
3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.
ARTÍCULO 154°.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES
La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias
de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el
territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones
establecidas para las municipalidades distritales en general, en
concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con
las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan
mediante ordenanza metropolitana.
ARTÍCULO 155°.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES
Las demás disposiciones de la presente ley rigen también para la
Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su
jurisdicción en todo aquello que no se oponga expresamente al presente
título.
CAPÍTULO II
EL CONCEJO METROPOLITANO
ARTÍCULO 156°.- CONFORMACIÓN
El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los
regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales.
ARTÍCULO 157°.- ATRIBUCIONES
Compete al Concejo Metropolitano:
1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante
ordenanza;
2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su
ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia
metropolitana;
3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo
constitucional, de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía
política, económica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de
Lima;
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales;
5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los
concejos provinciales;
6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes
Directores de los distritos;
7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de
Planeamiento Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las
Comisiones Especiales de Asesoramiento;
8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del
Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema
Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y
de otras que lo requieran;
9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su
ejecución;
10. Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración
del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de acuerdo al
régimen especial que le confiere la Constitución Política;
11. Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las
Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la
Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes
y programas metropolitanos en forma integral y armónica;
12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de
acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana,
vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio
ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo,
recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos,
transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y
programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la
capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su
jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar
con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura;
13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas
municipales y, en general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo
objeto social corresponda a la implementación de las funciones y al
cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizables
y comercializables en el mercado de valores nacional e internacional;
15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en
empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a
la ejecución de actividades municipales metropolitanas;
16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la
preservación del medio ambiente;
17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el
Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento;
18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional;
19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento
de las competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de
Lima;
20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de
Ecología;
21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el
tránsito metropolitano;
22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley;
23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de los
servicios públicos locales de carácter metropolitano;
24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el
gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades
distritales que la integran;
25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la
atención de los servicios que no administre directamente; y
26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a
los organismos públicos descentralizados municipales, a los entes
municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales que integran
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipal podrán
asignarse otras competencias, siempre que correspondan a la naturaleza y
funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima como órgano del gobierno
local de la capital de la República e instrumento fundamental de la
descentralización del país.
CAPÍTULO III
LA ALCALDÍA METROPOLITANA
ARTÍCULO 158°.- ALCALDÍA
La alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo
metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Alcaldía.
ARTÍCULO 159°.- COMPETENCIAS
Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:
1. En materia de administración económica y financiera:
1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;
1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual;
1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones
metropolitanas;
1.4. Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;
1.5. Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de
ingresos y rentas; y
1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
2. En materia de planificación y urbanismo:
2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan
Integral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad
Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes;
2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana;
2.3. Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento.
3. En materia educativa, cultural y recreacional:
3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo;
3.2. Promover las actividades artísticas y culturales;
3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional;
3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y
3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación
con universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales
o extranjeros.
4. En materia de saneamiento ambiental:
4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar
la preservación del medio ambiente;
4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;
4.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica
ARTÍCULO 160°.- FUNCIONES
La alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:
1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y
juntas de vecinos;
2. Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades
distritales;
3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen
los poderes públicos;
4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para
garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; y
5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del
ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO IV
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS
ESPECIALES
ARTÍCULO 161°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y
funciones metropolitanas especiales:
1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda
1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;
1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e
identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños
de su propiedad con fines urbanos;
1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de
parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos,
jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado
de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de
terceros mediante concesión
1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;
1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial
metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;
1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción,
remodelaciones y demoliciones;
1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda
para las familias de bajos recursos;
1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y
1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y
1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción
civil o desastre.
2. En materia de promoción del desarrollo económico social:
2.1. Promover el desarrollo de empresas;
2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y
recalificación laboral;
2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura
metropolitana que impulsen el empleo; y
2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas
del empleo.
3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:
3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos
básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los
mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;
3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de
alimentos y de bebidas;
3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;
3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos
locales; y
3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios
públicos locales.
4. En materia de industria, comercio y turismo:
4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de
productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la
infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio
4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;
4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas
industriales;
4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales,
artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de
conformidad con la zonificación aprobada;
4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de
la micro y pequeña empresa industrial;
4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;
4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y
4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y
conservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico.
5. En materia de población y salud:
5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros
de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;
5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en
establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en
otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;
5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;
5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas
adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de
abandono;
5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de
asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con
los órganos de gobierno competentes;
5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de
epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;
5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;
5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición
y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y
5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
6. En materia de saneamiento ambiental:
6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental
que se desarrollan en su circunscripción;
6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de
Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos
de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento;
6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli;
y
6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y
control en la tenencia de animales domésticos.
7. En materia de transportes y comunicaciones:
7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;
7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y
vehículos;
7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana,
los sistemas de señalización y semáforos;
7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la
prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte
de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las
instalaciones conexas;
7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su
funcionamiento;
7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a
través de revisiones técnicas periódicas; y
7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar
naturaleza.
8. En materia de Seguridad Ciudadana:
8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de
Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.
8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa
Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención
de situaciones de emergencia y desastres; y
8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital,
integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el
representante de la Junta Vecinal.
CAPÍTULO V
LA ASAMBLEA METROPOLITANA
ARTÍCULO 162°.- CONFORMACIÓN
La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación
para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y
cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del
Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y
las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no
impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.
La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde
Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes
de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima,
reglamentará la participación de estos últimos.
CAPÍTULO VI
LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO
ARTÍCULO 163°.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO
La Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad
Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del
desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios
públicos a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e
integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de
las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones
específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas
vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El
reglamento de organización interior de la municipalidad determina su
organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 164°.- JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA
La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad
Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la
jurisdicción a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima
e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales
y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de
organización interior de la municipalidad determina su organización y
funcionamiento.
ARTÍCULO 165°.- COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO
Las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría
adhonórem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos
metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se
rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada
caso.
CAPÍTULO VI
LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES
ARTÍCULO 166°.- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES
Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la
presente ley, las siguientes:
1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como
las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.
2. El integro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan
dentro de su jurisdicción.
3. Las demás que determine la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP -, a
través de sus oficinas regístrales, procederán a la regularización
administrativa del tracto sucesivo o a la prescripción adquisitiva de
dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos que para
dichos efectos emita, tomando en consideración, en lo que resulte
pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-99-MTC.
Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de
oficio, sea directamente o por convenio con otras entidades públicas, salvo
los supuestos de tramitación a pedido de parte que dispongan los
reglamentos.
Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de
formalización de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de
Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2014°
del Código Civil.
SEGUNDA.- La asignación de competencias a las municipalidades provinciales y
distritales a que se refieren los artículos 73° y siguientes, se realizará
de manera gradual de acuerdo a la normatividad de la materia, respetando las
particularidades de cada circunscripción.
TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de la Nación, la
Contraloría General de la República, así como el Ministerio de Justicia,
mediante decreto supremo, dictará normas especiales acordes a la realidad de
las municipalidades rurales que no cuentan con los recursos humanos y
económicos para aplicar las normas vigentes.
CUARTA.- Las competencias y funciones específicas contempladas en la
presente ley que se encuentren supeditadas al proceso de descentralización
establecido en la Ley de Bases de Descentralización, se cumplirán
progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la
infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro
que correspondan, dentro del marco del proceso de descentralización.
QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los
sectores, iniciará en el año 2003 el proceso de transferencia de funciones a
los gobiernos locales de los fondos y proyectos sociales, así como de los
programas sociales de lucha contra la pobreza.
SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad,
neutralidad y de provisión contenidos en los artículos 4°, 5° y 14° de la
Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, las transferencias de
recursos económicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, se
incrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance del proceso de
descentralización.
Los gobiernos locales adoptarán acciones administrativas orientadas a
incrementar sus ingresos propios en función a lo que se disponga en la Ley
de Descentralización Fiscal.
Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferencias permitirá
a los gobiernos locales, una participación no menor al 6% (seis por ciento)
del total del Presupuesto del Sector Público. A partir del año 2005, y por
un lapso de 4 (cuatro) años, esta participación se incrementará anualmente
hasta alcanzar no menos del 12% (doce por ciento) del total del Presupuesto
del Sector Público.
SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma
progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10
(diez) primeros días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los
viceministros de los sectores correspondientes.
Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día
útil del mes de febrero de cada año, los planes anuales de transferencia,
los mismos que serán presentados al Consejo Nacional de Descentralización.
Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo
Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y
coordinará la formulación del plan anual de transferencia de competencias
sectoriales a las municipalidades, el mismo que será presentado para su
aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de
Ministros.
OCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de
la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito
del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren
inscritos a favor de terceros.
En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará
exonerada del pago de derechos regístrales, siempre que se efectúe en el
plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.
NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, se aprobará el listado de las municipalidades rurales.
DÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia
regional se determinan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
DÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instalación de servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con
excretas y electrificación hecha con aportes de la población, constituyen
patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto la
entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha
infraestructura con carácter de contribución reembolsable.
Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones, bonos
u otras modalidades que garanticen su recuperación real.
Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberán ser
utilizados en obras dentro de su jurisdicción, bajo responsabilidad.
DÉCIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros poblados creadas a la
vigencia de la presente ley adecúan su funcionamiento, en lo que sea
pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley.
Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo
previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la
adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan.
El período de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se
adecua a lo previsto en la presente ley.
DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más
jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en
base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se
reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción
a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad
inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción
registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de
las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente.
La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta
que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir
del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de límites, se
deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el
predio.
A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efectos
todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los
predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdicción, a la sola
acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los
párrafos precedentes de este artículo.
DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas
sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta
el 31 de Diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de
multas ni otras sanciones, hasta el 30 de Junio de 2003, mediante el
procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley N°
27157 y normas reglamentarias.
No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la
regularización quedarán extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera
sea el estado de su cobranza.
La regularización que se permite en el presente artículo, también es de
aplicación para la declaración de demolición, salvo tratándose de inmuebles
protegidos por la Ley N° 24047.
Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente
artículo, a las edificaciones levantadas en contravención de la normatividad
sobre medio ambiente, así declarada por la autoridad competente.
DÉCIMO QUINTA.- El sistema de acreditación de los gobiernos locales es
regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta
técnica elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización.
DÉCIMO SEXTA.- Las municipalidades determinarán espacios de concertación
adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.
DÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentes
entidades del Estado que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de
diciembre de 2002 podrán reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, con
un plazo no menor a los cuatro años ni mayor a los diez años. Los términos y
condiciones del fraccionamiento especial a favor de los municipios, se
determinará por libre acuerdo entre las partes.
DÉCIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del
Decreto Ley N° 20530, deberán priorizar el pago oportuno de sus pensiones
pendientes o por generarse; para tal efecto y cuando estas no puedan ser
cubiertas con los otros ingresos de sus presupuestos, deberán disponer de
hasta el diez por ciento de los recursos del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN). Incurren en responsabilidad los Concejos que contravengan lo
dispuesto en el presente párrafo.
DÉCIMO NOVENA.- Para la implementación de los portales electrónicos el
Consejo Nacional de Descentralización diseñará un software con una
estructura uniforme para todas las municipalidades.
VIGÉSIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez,
con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal,
podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo
máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o
reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y
funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes
y se rigen por su ley de creación.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión financiera y presupuestaria de los
gobiernos locales comprometa gravemente la estabilidad macroeconómica del
país, podrán dictarse medidas extraordinarias en materia económica y
financiera conforme inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política
del Perú.
VIGÉSIMO TERCERA.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley de
Descentralización Fiscal los recursos mensuales que perciben las
municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán
ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fecha de
aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.
VIGÉSIMO CUARTA.- En concordancia con el artículo 125° de la presente Ley,
se mantiene la vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE.
VIGÉSIMO QUINTA.- Derógase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de
Municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposición legal
que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo
del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros