Los
Bienes y Rentas de los Gobiernos Regionales y Municipales, han sido
establecidos en la Constitución Política del Perú de 1993. Son fundamentales
para el cumplimiento de sus competencias. En el caso de los Gobiernos
Locales, existen mejores prerrogativas y facultades otorgadas, que incluye
la facultad de crear, modificar y derogar tributos para lograr mayores
recursos para cumplir con sus atribuciones. Los Gobierno Regionales no
cuentan con esa atribución y en el caso de las rentas están supeditados a
las transferencias que realice el Gobierno Nacional de acuerdo al
Presupuesto de la República. En esta parte damos a conocer los bienes y
rentas que específicamente considera la Constitución por una parte; la Ley
de Bases de la Descentralización y Ley Orgánica de Municipalidades, para el
caso de los Gobiernos Locales.
De
acuerdo a las primeras evaluaciones realizadas del proceso de
descentralización, se considera que uno de los elementos que frenan el
avance es la rigidez de las rentas, que imposibilita que los entes
descentralizados puedan cumplir mejor sus competencias.
Bienes y rentas de los gobiernos regionales, según Constitución Política del
Perú de 1993:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de
Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones
y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene
carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo
aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
Son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, según la Ley de Bases de la
Descentralización.
Bienes y rentas regionales
a. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que
se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
c. Los tributos creados por Ley a su favor.
d. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones
que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo
concepto.
e. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
f. Los recursos asignados por concepto de canon.
g. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno
concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito
externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de
endeudamiento público.
h. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.
Son bienes y rentas de las municipalidades, según la Constitución Política
del Perú, de 1993
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por
Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones
y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene
carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de
Presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo
aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley.
Bienes y rentas de las municipalidades, según la Ley de Bases de la
Descentralización.
Bienes y rentas municipales
a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b) Los tributos creados por Ley a su favor.
c) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su
Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
d) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
e) Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas.
f) Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley
Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.
g) Los recursos provenientes de sus operaciones financieras y las de crédito
interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de
crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la
ley de endeudamiento público.
h) Los demás que determine la Ley.